Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que resuelve recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A.
Sentido de la decisión
- Revocar la sentencia apelada.
- Declarar la nulidad de los actos administrativos demandados, consistentes en la Liquidación Oficial de Revisión y la Resolución que modificó dicha liquidación.
- Restablecer el derecho de la demandante declarando en firme la declaración de corrección del impuesto sobre la renta del año gravable 2008 presentada por esta.
- Condenar en costas a la entidad demandada en ambas instancias.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que la selección de las compañías comparables realizada por la administración tributaria carece de razonabilidad y rigor técnico. La información utilizada para definir las comparables fue insuficiente, general y no permitió identificar con precisión las funciones, activos y riesgos asumidos por las entidades en el periodo analizado. Además, varias de las compañías seleccionadas tenían actividades económicas distintas a las de la contribuyente, incluyendo manufactura, comercialización al por menor y prestación de servicios, lo que distorsiona el análisis de comparabilidad necesario para aplicar el régimen de precios de transferencia conforme al principio de plena competencia. Por tanto, la motivación de la glosa tributaria se consideró falsa y se revocaron las modificaciones a la declaración tributaria y las sanciones impuestas.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La demandante, una sociedad dedicada a la comercialización y distribución de insumos médicos, presentó la declaración del impuesto sobre la renta para el año gravable 2008, acompañada del estudio de precios de transferencia que utilizó el método de precio de reventa con siete compañías comparables seleccionadas conforme a criterios financieros y funcionales.
La administración tributaria, mediante la Liquidación Oficial de Revisión, modificó la declaración al rechazar las comparables propuestas por la contribuyente y seleccionar un nuevo grupo de 12 compañías nacionales, ajustando la rentabilidad declarada a la mediana del rango intercuartil obtenido. Como resultado, incrementó la cuota tributaria y sancionó a la demandante por inexactitud y rechazo de pérdidas fiscales.
La demandante impugnó dichos actos administrativos alegando violaciones al debido proceso y falta de razonabilidad en la selección de comparables, y solicitó la nulidad de las liquidaciones y la restitución de sus derechos.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad parcial de los actos impugnados para reducir la sanción por inexactitud y excluir la sanción por rechazo de pérdidas fiscales, pero mantuvo la modificación de la liquidación del impuesto.
Ambas partes apelaron esta decisión, cuestionando la idoneidad y la motivación de los estudios de comparabilidad realizados.
Efectos jurídicos de la decisión
- Obliga a la administración tributaria a acatar la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión y de la Resolución modificatoria, dejando en firme la declaración de corrección presentada por la contribuyente.
- Exime a la demandante del pago de las sanciones por inexactitud y rechazo de pérdidas fiscales impuestas en la liquidación revisada.
- Ordena la condena en costas a la entidad demandada en ambas instancias, con la tasación de agencias en derecho correspondiente.
- Remite el trámite al tribunal de origen para que adelante el incidente de liquidación conforme a la normativa aplicable.
Consideraciones adicionales
La Sala reiteró que para la aplicación del régimen de precios de transferencia conforme al principio de plena competencia es esencial realizar un análisis de comparabilidad que contemple la similitud en las funciones, activos y riesgos asumidos, así como en los productos transferidos. Las diferencias sustanciales en estas características entre la parte analizada y las comparables deben ser eliminadas mediante ajustes técnicos razonables para evitar distorsiones en la determinación de la renta.
Asimismo, destacó que la administración tributaria, al contradecir el estudio presentado por el contribuyente, debe acompañar su decisión con un informe completo y técnicamente fundado que permita verificar la fiabilidad de las comparables utilizadas y garantizar la transparencia del procedimiento.
En este caso, la falta de información detallada y verificable sobre las funciones económicas, activos y riesgos de las entidades seleccionadas, así como la inclusión de compañías con actividades no comparables, afectó la validez técnica y jurídica de la liquidación tributaria impugnada.
Por lo tanto, el Consejo de Estado ordenó la revocación total de la liquidación tributaria y de las sanciones impuestas, asegurando así la protección de los derechos de la contribuyente y la correcta aplicación del régimen de precios de transferencia conforme a los principios legales vigentes. Esta decisión sienta un precedente importante para el control y revisión de los actos administrativos en materia tributaria, especialmente en lo relacionado con la selección y análisis de comparables para evitar arbitrariedades y garantizar la legalidad y equidad en el proceso fiscal.