Naturaleza de la providencia y contexto
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. El proceso tramitado correspondió a una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que determinaron la obligación de una empresa de economía mixta de pagar la estampilla Pro-Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia correspondiente al segundo semestre de 2014.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió:
- Confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de nulidad de los actos administrativos impugnados.
- Condenar en costas a la parte demandante en esta segunda instancia.
- Ordenar al tribunal de origen tramitar el incidente de liquidación de costas conforme a las reglas legales.
- Reconocer personería a la apoderada de la DIAN en el proceso.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en varios aspectos relevantes:
- El acto denominado "requerimiento ordinario" expedido por la DIAN cumplió con la función de acto previo, ya que puso en conocimiento de la empresa los elementos esenciales de la obligación tributaria que se pretendía determinar, incluyendo la identificación de los contratos sujetos al gravamen, la base gravable, la tarifa y el valor de la estampilla. Esto permitió a la empresa ejercer el derecho de defensa y contradicción.
- La Ley 1697 de 2013 estableció a la DIAN como sujeto activo y acreedor de la obligación tributaria correspondiente a la estampilla Pro-Universidad Nacional, lo que implica que tiene competencia funcional para fiscalizar, determinar y exigir el pago del tributo.
- En cuanto a la competencia temporal, la facultad de determinación de la DIAN surge desde el momento en que la obligación de transferir los recursos retenidos se hace exigible, es decir, a partir del vencimiento del plazo legal para efectuar dicha transferencia. En este caso, la notificación de los actos administrativos se realizó dentro del término legal de cinco años.
- El hecho generador del tributo se configura con la celebración de contratos de obra pública y conexos que impliquen trabajos materiales sobre bienes inmuebles, suscritos por entidades del orden nacional o empresas de economía mixta con participación estatal superior al 50%. Se determinó que los contratos en debate se ajustan a esta definición, correspondiendo a trabajos de construcción, mantenimiento, instalación y otros relacionados con bienes inmuebles.
- Las alegaciones sobre la naturaleza mixta o coligada de algunos contratos no excluyen su sujeción al tributo, pues el objeto contractual comprende trabajos materiales sobre bienes inmuebles en su conjunto.
- La condición de agente retenedor de la empresa demandante se deriva directamente de la ley, por ser una sociedad de economía mixta con participación estatal superior al 50%, sin que sea necesario que la administración pruebe este hecho.
Antecedentes relevantes
La DIAN profirió la resolución inicial de determinación el 27 de diciembre de 2019 y modificó parcialmente esta en resolución de reconsideración del 1 de febrero de 2021, reduciendo el monto de la obligación. La empresa presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando falta de acto previo, incompetencia funcional y temporal de la DIAN, falta de motivación en la resolución, inadecuada aplicación de jurisprudencia, ausencia de calidad de agente retenedor y errores en la liquidación para ciertos contratos.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante con argumentos similares a los inicialmente expuestos.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia confirma la validez de los actos administrativos de la DIAN que determinaron la obligación de la empresa de pagar la estampilla Pro-Universidad Nacional correspondiente al segundo semestre de 2014. Esta decisión obliga a la empresa a cumplir con el pago determinado y confirma la competencia legal de la DIAN para fiscalizar y determinar esta obligación tributaria. Asimismo, la condena en costas en segunda instancia implica que la empresa deberá asumir los gastos procesales generados en esta etapa.
Conclusiones procesales
La Sala consideró que el recurso de apelación presentó reparos concretos suficientes para su estudio y que la administración cumplió con los requisitos legales y constitucionales para la expedición de los actos administrativos. No encontró vulneración al debido proceso ni a los principios de buena fe y confianza legítima en la actuación administrativa. Por último, aclaró que la aplicación de jurisprudencia posterior a la celebración de los contratos es procedente como criterio vigente para resolver la controversia.
Cópiese, notifíquese y comuníquese conforme a la ley.