Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado confirma devolución por pago indebido de impuesto de registro en fusión fiduciaria

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 15:51:2

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia corresponde a un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

Sentido de la decisión

  • Confirmar la nulidad de las resoluciones administrativas que negaron la devolución del pago por impuesto de registro efectuada frente a un acto de adición a una escritura de fusión.
  • Ordenar la devolución del valor pagado indebidamente por concepto del impuesto de registro, junto con los intereses legales correspondientes.
  • Condenar en costas a la entidad demandada.

Razón principal de la decisión

El tribunal sostuvo que el acto administrativo objeto de la controversia consistió en la inscripción de un cambio de vocería dentro de un patrimonio autónomo fiduciario, derivado de una fusión por absorción entre sociedades fiduciarias. Dicha inscripción se considera un acto sin cuantía, puesto que no implicó transferencia del inmueble a un tercero, ni aumento de capital ni cesión de cuotas o partes de interés. Por tanto, no se configuró la causal para la liquidación del impuesto de registro sobre el valor del inmueble. Además, la normativa especial para contratos de fiducia mercantil establece que el impuesto de registro se genera únicamente cuando el inmueble es transferido a un tercero diferente al fideicomitente original.

Antecedentes fácticos y procesales

Una sociedad fiduciaria absorbió a otra, que era vocera de un patrimonio autónomo constituido mediante contrato de fiducia mercantil. Este patrimonio incluía un inmueble objeto de administración fiduciaria, cuyo beneficiario seguía siendo el fideicomitente original. Para formalizar la transferencia de la vocería del patrimonio, se protocolizó una escritura pública de adición a la escritura de fusión original, mediante la cual se solicitó la inscripción registral del cambio de titularidad formal o inscrita. El departamento de Cundinamarca determinó un impuesto de registro por un monto superior a cuatrocientos noventa y un millones de pesos, que fue pagado por la fiduciaria demandante. Posteriormente, esta solicitó la devolución por pago indebido, la cual fue negada mediante dos resoluciones administrativas. Se interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, que fue favorable en primera instancia, negando el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto ordena a la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca devolver la suma pagada en exceso por concepto del impuesto de registro, junto con los intereses legales causados desde la fecha del pago. La decisión también condena en costas a la entidad demandada y ordena tramitar el incidente de liquidación de costas conforme a la normativa procesal aplicable.

Consideraciones adicionales

La Sala destacó que, conforme a la legislación vigente y la jurisprudencia sobre contratos de fiducia mercantil, la causación del impuesto de registro está condicionada a la transferencia del inmueble a un tercero distinto al fideicomitente. En este caso, el cambio de vocería fiduciaria no implicó transferencia patrimonial ni modificación del beneficiario, por lo que no se configuró la base gravable para el impuesto. Por ello, el pago realizado fue considerado indebido. Notifíquese y cúmplase.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Tributario

No se encontraron sugerencias