Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección A, de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia dentro del proceso administrativo de reparación de perjuicios. La decisión se profiere en el trámite de admisión y valoración de una solicitud probatoria formulada por la parte demandante.
Sentido de la decisión
- Solicitud probatoria formulada por la parte demandante: Rechazada por extemporánea.
- Reconocimiento de personería: Reconocida a la abogada que representa a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Orden de trámite: Se ordena ingresar el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente tras la ejecutoria del auto.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que la solicitud probatoria presentada el 10 de octubre de 2025 fue presentada fuera del término legal previsto para la práctica de pruebas en segunda instancia. Según lo dispuesto en el artículo 327 del Código General del Proceso, las partes pueden solicitar la práctica de pruebas dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, término que en este caso se extendió del 7 al 9 de octubre de 2025. Dado que la solicitud se presentó un día después de ese término, el auto dispone su rechazo por extemporánea.
Antecedentes relevantes
El proceso se originó en mayo de 2017 con la presentación de una demanda de reparación de perjuicios contra diversas entidades estatales y territoriales, derivada de una avalancha ocurrida en marzo-abril de 2017. En junio de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia parcial a favor de la parte demandante, contra la cual se interpusieron recursos de apelación por varias partes. En agosto de 2025, el Tribunal concedió las apelaciones y remitió el expediente al Consejo de Estado, que en octubre de 2025 admitió los recursos. Posteriormente, la parte demandante solicitó la práctica de un dictamen pericial y la recepción de un testimonio, alegando que dichas pruebas habían sido decretadas en primera instancia pero no practicadas.
Efectos jurídicos de la providencia
- La solicitud probatoria formulada no será objeto de práctica ni valoración en el trámite de segunda instancia, por no haberse presentado dentro del término legal.
- La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá ser representada formalmente por la abogada cuyo reconocimiento de personería fue confirmado.
- El expediente queda disponible para que el despacho continúe con el trámite procesal correspondiente tras la ejecutoria del auto.
La decisión del Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar los términos procesales establecidos para la presentación y admisión de pruebas, especialmente en instancias de apelación, con el fin de garantizar la celeridad y eficacia en la administración de justicia. Así, se busca evitar dilaciones indebidas que puedan afectar el curso del proceso y la protección de los derechos de las partes involucradas.