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Consejo de Estado confirma legalidad de tarifa del ICA para actividades financieras en Santiago de Cali

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 15:57:41

Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia

Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en cumplimiento de una orden de reemplazo impartida por la Corte Constitucional.

Sentido de la decisión

  • Confirmar la sentencia del 30 de junio de 2023 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó la nulidad parcial del artículo 1º del Acuerdo 0529 de 2022.
  • No condenar en costas en esta instancia.

Razón principal de la decisión

La Sala consideró que el Acuerdo 0529 de 2022 cumplió con la exigencia de iniciativa prevista en el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021, dado que el proyecto fue presentado por el alcalde ante el Concejo Municipal. Además, la tarifa del ICA establecida para las actividades financieras se ajustó al marco normativo vigente aplicable al Distrito Capital de Bogotá y no estaba obligada a coincidir con la tarifa específica vigente en Bogotá. Esta interpretación se fundamentó en el análisis contenido en la sentencia de tutela SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional, que estableció que el término "normas que rigen para el Distrito Capital de Bogotá" se refiere al cuerpo normativo general, permitiendo fijar la tarifa dentro del rango legal establecido.

Antecedentes

El Concejo Distrital de Santiago de Cali expidió el Acuerdo 0529 de 2022, mediante el cual modificó las actividades y tarifas del impuesto de industria y comercio (ICA), estableciendo una tarifa del 23 por mil para las actividades financieras. La Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia solicitó la nulidad parcial de dicha tarifa, alegando que la iniciativa para fijarla no correspondió al alcalde y que la tarifa excedía la autorizada para las ciudades capitales según la Ley 2082 de 2021 y la Constitución. El Distrito Especial de Santiago de Cali defendió la legalidad del acuerdo, indicando que el proyecto fue presentado por el alcalde y aprobado por el Concejo, y que la tarifa se encontraba dentro del rango autorizado por la normatividad aplicable. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda, concluyendo que la iniciativa correspondió al alcalde y que la tarifa fue fijada dentro de los parámetros legales vigentes. Posteriormente, la Corte Constitucional revocó las sentencias previas y ordenó a la Sección Cuarta del Consejo de Estado dictar sentencia de reemplazo atendiendo las consideraciones expuestas en la tutela.

Detalles del análisis y pronunciamiento

La Sala destacó que la modificación de la tarifa durante el trámite legislativo local, aprobada por la Administración, no desvirtúa el hecho de que la iniciativa original correspondió al alcalde. Se aclaró que la potestad del Concejo para modificar propuestas no implica que la iniciativa haya provenido de este último, siempre que las modificaciones guarden relación con el objeto del proyecto y cuenten con el aval de la Administración. En cuanto a la interpretación del artículo 14 de la Ley 2082 de 2021, la Sala apoyó la interpretación de la Corte Constitucional, que considera que la referencia a las "normas que rigen para el Distrito Capital de Bogotá" se entiende como el cuerpo normativo general y no como la obligación de aplicar una tarifa específica, permitiendo a las ciudades capitales establecer tarifas dentro del rango autorizado por el Decreto Ley 1421 de 1993. De esta forma, la tarifa del 23 por mil establecida para las actividades financieras en Santiago de Cali no contraviene la Constitución ni la ley, ya que se encuentra dentro del rango tarifario permitido.

Efectos jurídicos de la sentencia

La sentencia hace tránsito a cosa juzgada erga omnes respecto de la legalidad del artículo 1º del Acuerdo 0529 de 2022 en cuanto a los cargos examinados, sin extender sus efectos a actos administrativos distintos. Respecto a las obligaciones tributarias liquidadas, pagadas o reintegradas durante la vigencia de la tarifa impugnada (1º de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024), la Sala señaló que no se emitirán modulaciones adicionales ni se modificarán situaciones jurídicas consolidadas. Las eventuales regularizaciones o sanciones se deberán tramitar conforme a los procedimientos administrativos y legales ordinarios, atendiendo a los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe. No se condenó en costas debido a que se trata de un asunto de interés público.

Conclusión

El Consejo de Estado confirmó la validez de la tarifa del impuesto de industria y comercio para actividades financieras establecida por el Acuerdo 0529 de 2022 de Santiago de Cali, considerando que se respetaron las condiciones de iniciativa y el marco normativo aplicable establecido para las ciudades capitales. La decisión se ajusta a la interpretación de la Corte Constitucional sobre la Ley 2082 de 2021 y produce efectos generales respecto a la legalidad del acto normativo controvertido, garantizando así la seguridad jurídica en materia tributaria para los contribuyentes y la administración local.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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