Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en un proceso iniciado por dos entidades que demandaron la nulidad de una resolución expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali de la Superintendencia de Notariado y Registro. La demanda buscaba la nulidad de la resolución y el levantamiento de medidas cautelares relacionadas con un proceso de extinción de dominio sobre un inmueble identificado con matrícula inmobiliaria específica.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca denegó las pretensiones de la demanda. Contra dicha decisión, las demandantes interpusieron recurso de apelación, el cual fue concedido y remitido a la corporación para su decisión.
Solicitud de cesión parcial de derechos litigiosos
Durante el trámite en segunda instancia, la apoderada general de las demandantes notificó al Despacho la cesión parcial del diez por ciento de los derechos litigiosos en el proceso a favor de una tercera persona que actúa también como apoderada general de las cedentes y como cesionaria. La cesionaria solicitó que se reconociera su calidad en dicho porcentaje y que en la sentencia se declarara la proporción correspondiente del inmueble en litigio.
El soporte documental de la cesión consistió en un documento de aceptación y autorización suscrito por los representantes legales de las demandantes, que referenciaba escrituras públicas como base de las facultades conferidas a la cesionaria.
Consideraciones jurídicas principales
El auto recordó que la cesión de derechos litigiosos es un contrato previsto en el Código Civil, mediante el cual se transmite un derecho incierto sobre el cual recae el interés en un proceso judicial. Para efectos procesales, el adquirente puede intervenir como litisconsorte sin necesidad de aceptación de la contraparte o sustituir a la parte cedente si esta acepta expresamente.
La cesión no implica reconocimiento anticipado del derecho sustancial y solo produce efectos procesales relacionados con la participación en el proceso.
Para reconocer los efectos procesales de la cesión, es necesario acreditar:
- Existencia del contrato o acuerdo de cesión.
- Identificación clara del proceso, partes cedentes, cesionaria y porcentaje cedido.
- Acreditación de las facultades de quienes actúan en representación de las cedentes.
- Correspondencia entre la persona identificada como cesionaria y quien se presenta en el proceso.
En contratos consigo mismos, donde la misma persona actúa como representante de cedentes y cesionaria, debe existir autorización expresa, específica e inequívoca para celebrar el negocio en beneficio propio, y el juez debe verificar que no exista conflicto de intereses.
Inconsistencias documentales detectadas
El auto identificó varias inconsistencias que impiden acreditar la cesión:
- Discordancia en el número de identificación de la cesionaria en el documento de aceptación y en el proceso.
- Discordancia en la escritura pública que acredita el poder general de una de las cedentes.
- Imprecisión en la identificación de la Sección del Consejo de Estado ante la cual cursa el proceso.
- Distancia temporal entre la fecha de suscripción del documento de aceptación y la radicación del memorial notificatorio.
Estas inconsistencias afectan elementos esenciales para el reconocimiento de la cesión, como la identidad del cesionario, la existencia del negocio jurídico y las facultades de representación.
Decisión y efectos jurídicos
En consecuencia, el auto
negó el reconocimiento de los efectos procesales de la cesión parcial del diez por ciento de los derechos litigiosos en el proceso.
Asimismo, se ordenó remitir el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
La negativa implica que no se reconoce la intervención de la cesionaria en calidad distinta a la de apoderada general de las demandantes ni se modifica la posición procesal actual de estas últimas. Además, la ausencia de pronunciamiento de la parte contraria sobre la sustitución procesal impide el desplazamiento de las demandantes en el proceso.
Antecedentes procesales relevantes
- Demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra resolución de la Superintendencia de Notariado y Registro.
- Sentencia de primera instancia que denegó las pretensiones.
- Recurso de apelación concedido y traslado del expediente a esta corporación.
- Negación de solicitud probatoria en segunda instancia y orden de traslado de la cesión de derechos litigiosos.
- Inacción de la parte demandada frente al traslado de la cesión.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de la rigurosidad documental y la transparencia en los procesos de cesión de derechos litigiosos, asegurando que tales actos se realicen conforme a las normas procesales y sustantivas vigentes, para proteger la integridad del proceso judicial y los derechos de las partes involucradas.