Naturaleza y sentido de la decisión
Esta providencia es un auto emitido por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz, en su competencia de primera instancia.
La decisión contiene las siguientes órdenes:
- Incluir a la solicitante en el listado oficial de exintegrantes de la antigua guerrilla de las FARC-EP.
- Otorgar el beneficio definitivo de amnistía de iure respecto del delito de rebelión por el cual fue investigada.
- Imponer un régimen de condicionalidad, que incluye obligaciones de aportes a la verdad, reparación y no repetición.
- Requerir la suscripción y remisión del acta de régimen de condicionalidad y el diligenciamiento del formato F-1 en los plazos establecidos.
- Ordenar la comunicación de la decisión a la Fiscalía encargada para que disponga el archivo del proceso penal correspondiente.
- Remitir copia de la decisión a la Fiscalía General de la Nación para investigar una posible indebida injerencia de terceros en el proceso de desmovilización.
Razón principal de la decisión
El despacho determinó que la solicitante cumple con los requisitos para ser incluida en los listados de exintegrantes de las FARC-EP, en virtud de que fue identificada como miembro de dicha organización mediante una investigación penal y certificación oficial de desmovilización individual (certificado CODA).
Aunque no existe una providencia judicial que la declare formalmente como exintegrante debido a que el proceso penal se encuentra en etapa de indagación sin decisión de fondo, se consideró que esta ausencia no puede imputarse a la solicitante sino a la inacción del ente acusador.
Además, se acreditó la existencia de una causa de fuerza mayor —una emergencia médica relacionada con un aborto espontáneo y la necesidad de abandonar la zona veredal de concentración— que impidió su inclusión o permanencia en los listados iniciales.
La Sala aplicó el principio de primacía de lo sustancial sobre lo formal, privilegiando la verdad material y el contexto de vulnerabilidad de la solicitante, para concluir que procede su inclusión excepcional.
Respecto al beneficio de amnistía de iure, se verificaron los factores de competencia personal, temporal y material, constatando que la conducta investigada corresponde al delito político de rebelión conexo con el conflicto armado interno.
Por lo tanto, se otorgó el beneficio definitivo de amnistía de iure conforme a lo previsto en la Ley 1820 de 2016 y la jurisprudencia constitucional y transicional.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- La solicitante presentó una petición para ser incluida en los listados de exintegrantes de las FARC-EP ante la JEP.
- Se requirió información adicional a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, al Ministerio de Defensa y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, que confirmaron la calidad de excombatiente y la existencia de un certificado CODA expedido en 2017.
- La Fiscalía General de la Nación adelantó una investigación penal por rebelión en contra de la solicitante, que no superó la etapa de indagación y donde no se emitió decisión judicial sobre su pertenencia a la guerrilla.
- En el proceso se acreditó que la solicitante abandonó la zona veredal de concentración para atender una urgencia médica, lo que justificó la causal de fuerza mayor para su inclusión en los listados oficiales.
- Se incorporaron informes y material probatorio que evidencian presuntas influencias indebidas de terceros, aparentemente miembros del Ejército Nacional, para promover la desmovilización individual de firmantes del Acuerdo de Paz.
Efectos jurídicos de la providencia
- Vincula a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la cual debe incorporar el nombre de la solicitante en el listado oficial de exintegrantes de las FARC-EP y comunicar esta decisión a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
- Ordena a la Fiscalía responsable del proceso penal proceder al archivo de la causa como consecuencia del otorgamiento de la amnistía de iure.
- Impone a la solicitante la obligación de cumplir un régimen de condicionalidad que implica aportar verdad plena, contribuir a la reparación de las víctimas, garantizar la no repetición y diligenciar el formato F-1, bajo supervisión de la JEP.
- Previene que el incumplimiento injustificado de las obligaciones establecidas puede dar lugar a incidentes de incumplimiento y la imposición de sanciones, incluso la pérdida del beneficio otorgado.
- Remite copia de la decisión a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible indebida intervención de terceros en el proceso de desmovilización de excombatientes en la zona veredal.
Esta decisión representa un avance significativo en la garantía de derechos para excombatientes que, por circunstancias excepcionales, no fueron inicialmente incluidos en los listados oficiales, asegurando así el acceso a los beneficios jurídicos y de reparación contemplados en el marco del Acuerdo de Paz y la Jurisdicción Especial para la Paz. Además, refuerza el compromiso institucional para investigar y sancionar eventuales irregularidades que afecten el proceso de reincorporación y reconciliación nacional.