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Auto de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP declara improcedente inclusión en listados de exintegrantes de las FARC-EP

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 16:2:34

Naturaleza de la providencia y tribunal

La decisión corresponde a un auto emitido por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en primera instancia procesal.

Sentido de la decisión

  • Declara improcedente la solicitud excepcional de inclusión en los listados de exintegrantes de las FARC-EP presentada por la peticionaria.
  • Ordena la asignación de defensa por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para garantizar el derecho de defensa antes de que la decisión quede en firme.
  • Disponen las notificaciones correspondientes a la solicitante y a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP.
  • Establece la procedencia de los recursos de reposición y apelación contra la decisión.
  • Una vez la decisión quede ejecutoriada, ordena archivar el trámite.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamenta su decisión en que la solicitante no logró acreditar, con el grado de convencimiento requerido, su pertenencia a las FARC-EP ni la vigencia de dicha condición a la fecha de la firma del Acuerdo Final de Paz. La única prueba aportada fue su manifestación personal, la cual no fue corroborada con elementos externos objetivos ni con evidencia documental o probatoria suficiente. Dado que la acreditación de la militancia y su vigencia es requisito indispensable para estudiar la existencia de una circunstancia de fuerza mayor que habría impedido la inclusión en los listados oficiales, la falta de cumplimiento de este presupuesto habilitante conduce a declarar improcedente la solicitud.

Antecedentes fácticos y procesales

  • La solicitante afirmó haber pertenecido a las FARC-EP desde 2007 hasta la firma del Acuerdo Final, desempeñándose como miliciana en un frente específico y vinculada al partido clandestino asociado.
  • Se indicó que supuestamente participó en actividades logísticas y políticas dentro de la organización y que intentó su inclusión en la Zona Veredal de Transición y Normalización, señalando que no fue registrada en los listados oficiales por falta de cupos y censo incompleto.
  • Las diversas entidades intervinientes, incluyendo la Consejería Comisionada de Paz, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el Ministerio de Defensa, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), y organismos judiciales, no encontraron registros, certificaciones, procesos judiciales, ni antecedentes que corroboraran la pertenencia o participación de la solicitante en la desmovilización colectiva o en el proceso de reincorporación de las FARC-EP.
  • La consulta en sistemas judiciales y de seguridad tampoco arrojó procesos en curso, registros penales o antecedentes disciplinarios relacionados con la solicitante.
  • El marco normativo y jurisprudencial aplicable delimita que la inclusión excepcional en los listados de acreditados requiere acreditar la pertenencia vigente a las FARC-EP al momento de la firma del Acuerdo y, adicionalmente, demostrar una circunstancia de fuerza mayor que impidió la inclusión en los listados entregados por los representantes de la antigua guerrilla o mediante providencia judicial ejecutoriada.
  • La Sala sostiene una interpretación que permite valorar medios de prueba diversos para acreditar la militancia, sin limitarse exclusivamente a sentencias ejecutoriadas o listados oficiales, pero exige un alto grado de convicción basado en evidencias objetivas.
  • En este caso, la única prueba disponible fue la declaración de la solicitante, sin respaldo externo suficiente.

Efectos jurídicos de la decisión

  • La declaración de improcedencia impide la inclusión de la solicitante en los listados oficiales de exintegrantes acreditados de las FARC-EP, con lo cual no accede a los beneficios administrativos y procesos de reincorporación destinados a dicha población.
  • Se garantiza el derecho de defensa mediante la asignación de abogado o abogada antes de que la decisión quede en firme, permitiendo la interposición de recursos.
  • La decisión es susceptible de recursos de reposición y apelación en los términos legales previstos.
  • La providencia vincula a la autoridad judicial y a las entidades notificadas para efectos de su conocimiento y actuación administrativa o jurídica pertinente.
La decisión reafirma la importancia del rigor probatorio en los procesos de inclusión excepcional dentro de la JEP, buscando preservar la integridad y confiabilidad de los listados oficiales de exintegrantes de las FARC-EP. Asimismo, garantiza los derechos procesales de los solicitantes, permitiendo la defensa y el acceso a recursos legales para impugnar las decisiones adoptadas. De esta manera, la Sala de Amnistía o Indulto contribuye a la transparencia y legalidad en la implementación del Acuerdo Final de Paz.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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