Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), dentro del trámite incidental de incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC) y el proceso de beneficios transicionales regulados por la Ley 1820 de 2016.
Sentido de la decisión
- Declarar la preclusión por muerte del trámite de beneficios jurídicos de la Ley 1820 de 2016 y del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad adelantados a nombre del compareciente.
- Manifestar un rechazo categórico a los asesinatos de firmantes del Acuerdo Final para la Paz (AFP) y reconocer la participación del compareciente en la justicia transicional.
- Ordenar comunicar la decisión a diversas instancias de la JEP, al Ministerio Público, a entidades relacionadas con la búsqueda y reincorporación, y a los juzgados y fiscalías con competencia en procesos penales relacionados.
- Notificar la decisión a la representante oficiosa de las víctimas, a la apoderada del compareciente y a la Comunidad Indígena vinculada, según la metodología establecida para su participación.
- Archivar el expediente una vez quede en firme la decisión.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamenta la preclusión en la constatación notoria del fallecimiento del compareciente, confirmado por un informe de la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales, noticias periodísticas y la cancelación por muerte registrada en el Sistema Nacional de Identificación. Se aplica el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, que establece la preclusión por muerte dentro de la JEP. Además, se considera el artículo 167 del Código General del Proceso para la valoración de hechos notorios.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- El compareciente estaba vinculado a un trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 y a un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, derivados de un proceso penal por hechos relacionados con reclutamiento ilícito y otras conductas.
- Se iniciaron diligencias para verificar el posible incumplimiento del régimen de condicionalidad tras su captura en 2024 por presuntas conductas ilícitas.
- En el trámite se garantizó la participación de víctimas y se ordenaron medidas de reserva y protección en atención a la condición de menor de edad de una persona afectada.
- Se avanzó en la práctica de pruebas y solicitudes de información a diversas entidades, incluyendo Fiscalía, Policía Nacional, Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) y comunidad indígena vinculada.
- El despacho sustanciador recibió información oficial sobre el fallecimiento violento del compareciente el 28 de agosto de 2026, junto con su padre, quien también era firmante del Acuerdo de Paz y tenía trámite en la JEP.
Efectos jurídicos de la decisión
- La preclusión implica la terminación del trámite de beneficios y del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad a favor del compareciente fallecido.
- Se ordena la comunicación de esta decisión a las instancias internas de la JEP que tienen relación con el compareciente y a las entidades externas vinculadas al proceso penal y a la política de reincorporación.
- Se garantiza la notificación a las víctimas y a la comunidad indígena con pertinencia étnica, en la forma establecida para su participación en el trámite.
- Se archiva el expediente una vez quede en firme la decisión, sin perjuicio de la comunicación a otras instancias que continúan con trámites relacionados.
Este auto representa un acto de respeto a la memoria y reconocimiento de la participación del compareciente en el proceso de paz, al tiempo que reafirma el compromiso de la JEP con la justicia transicional y la protección de las víctimas. La preclusión por fallecimiento garantiza la culminación ordenada y justa de los procesos en la jurisdicción, respetando los derechos y la legalidad vigente.