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Auto de la Sala de Amnistía de la JEP concede amnistía por conducta de terrorismo

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 16:6:55

Naturaleza de la providencia y tribunal

La presente decisión corresponde a un auto de fondo proferido por la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en el trámite de amnistía de sala de un compareciente acreditado como exintegrante de las extintas FARC-EP.

Sentido de la decisión

  • Se concede el beneficio de amnistía de sala respecto de la conducta de terrorismo por la cual fue procesado el compareciente.
  • Se decreta la extinción de la acción penal por esa conducta.
  • Se concede la libertad definitiva en caso de que el compareciente se encontrara privado de la libertad por este proceso.
  • Se subsumen en el proceso los compromisos del régimen de condicionalidad previamente impuestos al compareciente.
  • Se ordena la materialización de los efectos de la amnistía por el Juzgado Penal del Circuito Especializado competente y la comunicación de dicha materialización a la Sala.
  • Se ordena notificar la decisión a las partes, víctimas identificadas, autoridades indígenas, y entidades relacionadas.

Razón principal de la decisión

La decisión se sustenta en la valoración integral de los elementos probatorios y contextuales que permiten concluir:
  • El compareciente fue acreditado como exintegrante de las extintas FARC-EP y reconoció su participación en un ataque con explosivo contra la Estación de Policía del barrio El Jardín, en Puerto Asís, Putumayo, ocurrido el 16 de febrero de 2013.
  • Existe una relación directa y funcional entre la conducta atribuida y el conflicto armado interno, dado que la acción formó parte de la estrategia político-militar del Frente 48 de las FARC-EP y se insertó en una dinámica de confrontación territorial.
  • La Estación de Policía atacada, por su ubicación, funciones y utilización concreta, constituía un objetivo militar conforme al Derecho Internacional Humanitario (DIH), ya que contribuía eficazmente a la acción estatal y su neutralización ofrecía una ventaja militar definida.
  • No se acreditó que la conducta tuviera como finalidad principal atemorizar a la población civil, ni que se hubiera empleado un medio indiscriminado o que se produjeran daños civiles excesivos; tampoco se configuraron crímenes de guerra ni motivaciones de beneficio personal.
  • Por lo tanto, la conducta de terrorismo cumple con los criterios de conexidad con el delito político de rebelión previstos en la Ley 1820 de 2016 y no se configura ninguno de los criterios de exclusión para la amnistía.

Antecedentes relevantes

  • El compareciente fue procesado y condenado en la jurisdicción penal ordinaria por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido y terrorismo, relacionados con un ataque con explosivo a una estación de policía.
  • Posteriormente, el proceso fue remitido a la JEP para la aplicación del régimen transicional y trámite de amnistía.
  • Se acreditó la afiliación del compareciente a las extintas FARC-EP mediante resolución de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
  • Durante el trámite, se realizaron entrevistas y se recabó información contextual y de análisis de contexto por parte de las unidades de investigación y análisis de la JEP (UIA, GRANCE, GRAI).
  • Se notificó a las víctimas identificadas y se garantizó la participación de las partes y el Ministerio Público, quien solicitó negar la amnistía basándose en la calificación de terrorismo.
  • Se realizó un análisis detallado del principio de distinción y la naturaleza de la Estación de Policía atacada, concluyendo que, en las circunstancias concretas, constituía un objetivo militar.

Efectos jurídicos de la decisión

  • Extinción de la acción penal y de las sanciones penales principales y accesorias respecto de la conducta de terrorismo por la cual fue procesado el compareciente.
  • Extinción de la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta punible, así como de investigaciones o sanciones disciplinarias o fiscales relacionadas.
  • Libertad definitiva para el compareciente cuando se encuentre privado de la libertad por esta causa.
  • Subsunción del régimen de condicionalidad impuesto previamente, que obliga al compareciente a continuar aportando verdad y a cumplir con compromisos en el marco de la JEP.
  • Obligación para la autoridad judicial competente de materializar los efectos de la amnistía y de informar a la Sala.

Procedimiento y recursos

El auto es apelable en única instancia ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, conforme a las disposiciones vigentes para la Jurisdicción Especial para la Paz. --- Esta providencia forma parte del trámite transicional que busca la reconciliación y la construcción de paz mediante el reconocimiento de responsabilidades y la aplicación de beneficios jurídicos, en el marco del Acuerdo Final de Paz y la Ley 1820 de 2016. La decisión refleja un análisis detallado de los requisitos de temporalidad, competencia personal, material y de verdad plena, así como la valoración de los principios del Derecho Internacional Humanitario en la calificación de las conductas y los objetivos atacados, reafirmando el compromiso de la JEP con la justicia transicional y la garantía de los derechos de las víctimas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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