Naturaleza de la providencia y tribunal
La decisión corresponde a un auto emitido por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, de la Jurisdicción Especial para la Paz, en primera instancia.
Sentido de la decisión
- Aceptar el sometimiento a la JEP de dos exintegrantes del Ejército Nacional, vinculados a una investigación penal por el homicidio de un civil en 2007.
- Mantener en libertad a los comparecientes, bajo el monitoreo de la JEP y el régimen de condicionalidad correspondiente.
- Ordenar a uno de los comparecientes, asistido por su abogado, presentar aporte escrito de verdad, medidas de reparación y garantías de no repetición en un plazo de tres días.
- Convocar a audiencia pública de ajuste a régimen de condicionalidad para el día 10 de noviembre de 2026, con participación de las víctimas, sus representantes y el Ministerio Público.
- Disponer acciones preparatorias para estructurar la audiencia y solicitar información militar relevante para el seguimiento del caso.
Razón principal de la decisión
El despacho fundamenta la decisión en la necesidad de que los comparecientes cumplan con el régimen de condicionalidad propio de la JEP, el cual implica aportar verdad, contribuir a la reparación integral de las víctimas y garantizar la no repetición. Se destaca que el sometimiento a la JEP conlleva beneficios penales sujetos a condiciones estrictas, bajo monitoreo permanente, y que el incumplimiento puede derivar en sanciones, incluida la expulsión de la jurisdicción.
Antecedentes fácticos y procesales
- Los hechos se refieren al homicidio ocurrido el 10 de abril de 2007 en la vereda El Llano, municipio de El Tarra, Norte de Santander, atribuido a acciones militares de una unidad del Ejército Nacional durante la ejecución de una operación táctica.
- El caso fue identificado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP como parte de un patrón macrociminal de asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate.
- Los comparecientes se encuentran sometidos a la JEP por investigaciones disciplinarias relacionadas y ahora se acepta su sometimiento por la investigación penal correspondiente.
- Uno de los comparecientes no ha aportado datos de ubicación, por lo que se adoptarán determinaciones procesales al respecto.
Efectos jurídicos y órdenes específicas
- Los comparecientes quedan vinculados a la JEP para la investigación penal relacionada con el homicidio, bajo un régimen de condicionalidad que contempla seguimiento y monitoreo.
- Se ordena al compareciente que debe aportar verdad; la presentación escrita debe incluir detalles específicos sobre su participación, roles de terceros, contexto del hecho, acciones previas y posteriores, así como medidas de reparación y garantías de no repetición.
- La audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad se realizará en modalidad mixta y sin transmisión pública, dirigida por magistrados auxiliares y profesionales especializados designados para tal fin.
- Se dispone la participación de víctimas, sus representantes judiciales, el Ministerio Público y los comparecientes, con la asistencia técnica de equipos psicosociales y de justicia restaurativa para preparar la audiencia.
- Se solicita a la Dirección de Personal del Ejército Nacional información detallada sobre la situación administrativa y datos de contacto del compareciente obligado a aportar verdad.
- Se comunica la decisión a las autoridades judiciales, de control y de seguridad competentes para efectos de coordinación y seguimiento.
La providencia reitera el compromiso de la Jurisdicción Especial para la Paz con la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas, enfatizando la importancia de la participación activa de todos los actores en el proceso de esclarecimiento y reconciliación. Así mismo, se ratifica que el cumplimiento riguroso de las condiciones impuestas es indispensable para el avance del proceso y la consolidación de la paz en la región afectada.