Naturaleza de la providencia y tribunal
El despacho que emite la decisión es la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), específicamente la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública. La providencia es un auto proferido en primera instancia dentro del trámite de sometimiento a la JEP.
Sentido de la decisión
El tribunal RESUELVE:
- Aceptar por competencia prevalente el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de ciertos miembros de la fuerza pública por el homicidio en persona protegida ocurrido el 12 de febrero de 2007 en una finca del departamento de Córdoba.
- Comunicar la decisión al Ministerio Público, Registraduría Nacional del Estado Civil, Procuraduría General de la Nación, DIJIN – Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y al comandante del Ejército Nacional para los fines de su competencia.
- Enviar copia de la resolución a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, a la Secretaría Ejecutiva para la actualización de la base de datos de comparecientes, y a la Relatoría de la JEP para su publicación y difusión.
Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación conforme a la normatividad vigente.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamenta su competencia en los parámetros establecidos por el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el Acto Legislativo 01 de 2017, y las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, que establecen la jurisdicción preferente de la JEP para conocer conductas relacionadas con el conflicto armado ocurridas antes del 1 de diciembre de 2016 y cometidas por miembros de la fuerza pública.
Se reconoce que los homicidios objeto de esta decisión corresponden a ejecuciones extrajudiciales presentadas falsamente como bajas en combate, tipificadas como homicidio en persona protegida y consideradas crímenes de lesa humanidad.
Además, el sometimiento voluntario de los miembros de la fuerza pública, su reconocimiento de responsabilidad y la contribución a la verdad constituyen elementos que permiten acreditar la competencia de la JEP y aceptar su sometimiento.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos ocurrieron en febrero de 2007 cuando varias víctimas fueron llevadas bajo engaños a una finca en Córdoba, donde fueron asesinadas y presentadas falsamente como bajas en combate por parte de patrullas militares de la fuerza pública.
En investigaciones previas, la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario describió las circunstancias del homicidio en persona protegida. Algunos miembros de la fuerza pública involucrados en estos hechos ya habían sido aceptados anteriormente en la JEP.
Los comparecientes objeto de esta decisión no habían sido investigados ni sancionados formalmente por la justicia ordinaria por estos hechos. Sin embargo, en audiencias de verificación, aportaron verdad y reconocieron su participación y responsabilidad en el homicidio.
Efectos jurídicos
La aceptación del sometimiento implica que la JEP asume competencia preferente para conocer y decidir sobre los hechos relacionados con el homicidio en persona protegida ocurrido en 2007.
Los comparecientes quedan sujetos al régimen de condicionalidad de la JEP, que incluye obligaciones de aporte de verdad, no repetición, reparación a las víctimas y otras garantías establecidas en la normatividad aplicable.
La decisión será comunicada a las entidades señaladas para efectos de coordinación institucional y actualización de registros. Además, se garantiza la difusión pública de la resolución en los canales oficiales de la JEP.
Conclusión
El auto de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP acepta el sometimiento voluntario de varios miembros de la fuerza pública por el homicidio en persona protegida cometido en 2007. La decisión se basa en la competencia prevalente de la JEP para conocer conductas relacionadas con el conflicto armado, el reconocimiento de responsabilidad de los comparecientes y el aporte de verdad en el marco del régimen de condicionalidad. La providencia dispone las comunicaciones y notificaciones pertinentes para efectos de su trámite y ejecución, reafirmando el compromiso de la justicia transicional con la verdad, la reparación y la no repetición en el camino hacia una paz estable y duradera en el país.