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Auto de la Subsala Tercera de la SDSJ sobre recursos contra Resolución de renuncia a persecución penal

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 16:10:27

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria, perteneciente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en primera instancia.

Sentido de la decisión

  • Rechazar por improcedentes: (i) el recurso mixto de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el defensor contra la Resolución 2077 de 19 de junio de 2026; (ii) el recurso de apelación interpuesto por una abogada representante de uno de los comparecientes, contra la misma resolución.
  • Conceder en efecto suspensivo los recursos de apelación presentados por dos abogados representantes de víctimas contra la Resolución 2077 de 19 de junio de 2026.
  • Ordenar a la Secretaría Judicial de la SDSJ, en colaboración con el Departamento de Tecnologías de la Información de la JEP, que dentro de cinco días cree un expediente provisional con copias del expediente matriz, lo remita a la Sección de Apelación y otorgue acceso para consulta de los expedientes relacionados con los comparecientes objeto de la resolución recurrida.

Razón principal de la decisión

El auto se fundamenta en que la Resolución 2077 de 2026 definió la situación jurídica y resolvió de fondo el procedimiento transicional respecto de varios comparecientes, por lo que constituye una providencia materialmente equiparable a una sentencia. En consecuencia, contra ella no procede el recurso de reposición, sino únicamente el de apelación. Además, se determinó que el recurso mixto interpuesto contra un numeral resolutivo de mero trámite que pospuso la decisión definitiva respecto de algunos comparecientes no generó una afectación concreta y actual a la situación jurídica, por lo que carece de procedencia. Por otro lado, los recursos de apelación presentados contra la decisión definitiva de concesión o no concesión del beneficio sí son procedentes y se concedieron para su trámite en segunda instancia.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

Mediante Resolución 2077 de 19 de junio de 2026, la SDSJ concedió el beneficio definitivo de renuncia a la persecución penal a 27 comparecientes forzosos miembros de la fuerza pública, en relación con diversos hechos. Además, pospuso la decisión definitiva respecto de cuatro comparecientes adicionales, entre ellos uno representado por el defensor que interpuso el recurso mixto, hasta verificar el cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema Integral para la Paz, debido a que cursaban investigaciones por conductas posteriores al 1 de diciembre de 2016. Contra esta resolución se interpusieron cuatro recursos: un recurso mixto de reposición y apelación, y tres recursos de apelación. Todos fueron interpuestos y sustentados dentro de los términos legales y debidamente notificados a los sujetos procesales.

Efectos jurídicos y órdenes dispuestas

  • Los recursos de reposición y apelación rechazados no producirán efectos suspensivos ni modificarán la decisión inicial.
  • Los recursos de apelación concedidos se tramitarán en segunda instancia con efecto suspensivo, lo que implica la suspensión de la ejecución de la resolución respecto de los puntos impugnados hasta que se resuelva la apelación.
  • Se ordena la creación de un expediente provisional que contenga copia del expediente matriz para facilitar el trámite de segunda instancia ante la Sección de Apelación.
  • Se otorgará acceso a dicha Sección para consulta de los expedientes relacionados con los comparecientes implicados.
  • Se remitirá copia del auto a la Relatoría de la JEP para su publicación y difusión conforme a lo establecido en el Acuerdo del Órgano de Gobierno.
La decisión busca garantizar el derecho a la defensa y la transparencia en el trámite de los recursos interpuestos, asegurando que las partes involucradas puedan acceder a la información necesaria para ejercer sus derechos en el proceso. De esta manera, la SDSJ reafirma su compromiso con los principios de justicia transicional y debido proceso en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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