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Auto de la JEP acepta sometimiento de agente retirado por ejecuciones extrajudiciales en Cesar

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 16:14:43

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto proferido por el magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, integrada a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en primera instancia dentro del trámite de definición de situaciones jurídicas.

Sentido de la decisión

El auto resuelve lo siguiente:
  • Aceptar el sometimiento por competencia prevalente de la JEP del agente retirado de la fuerza pública respecto de dos hechos ocurridos en noviembre de 2003, en los que resultaron víctimas dos personas y una persona sin identificar, en procesos penales ordinarios radicados ante la Fiscalía General de la Nación.
  • Requerir al sometido para que, en un término de diez días hábiles, presente ajustes a su propuesta de compromiso concreto, claro y programado (CCCP), que incluya aportes a la verdad plena para el cumplimiento de los fines del Sistema Integral para la Paz.
  • Requerir por segunda vez la suscripción del formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad y el acta de sometimiento ante la JEP, con expresa manifestación de compromiso para atender los requerimientos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
  • Ordenar a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas que contacte a familiares de las víctimas directas para establecer su interés en participar como víctimas ante la JEP y, de ser procedente, adelantar las gestiones necesarias para su acreditación como intervinientes especiales.
  • Disponer que la Procuraduría Delegada con funciones de coordinación e intervención para la JEP asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras se determina su participación en el proceso.
  • Comunicar el contenido de la decisión a las Fiscalías que conocen los procesos penales ordinarios respectivos, con indicación de continuar la fase investigativa en dichos procesos para el sometido.
  • Ordenar a la Secretaría Judicial de la Sala que comunique a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP el contenido de la resolución y allegue la respectiva constancia para garantizar el recaudo de información requerida.

Razón principal de la decisión

El magistrado verificó que concurren en el agente retirado los factores de competencia de la JEP:
  • Factor temporal: los hechos se cometieron antes del 1° de diciembre de 2016.
  • Factor personal: el sometido era agente del Estado miembro de la fuerza pública en el momento de los hechos.
  • Factor material: los delitos cometidos guardan relación con el conflicto armado interno, específicamente ejecuciones extrajudiciales presentadas como bajas en combate, calificadas como graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
Además, el sometido reconoció su participación en los hechos objeto del sometimiento y presentó una propuesta inicial de aportes a la verdad, que requiere ser ajustada para cumplir con los estándares de verdad plena exigidos por la JEP.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El agente retirado estuvo vinculado a tres procesos penales ordinarios relacionados con homicidios ocurridos en 2003 en el departamento del Cesar, en el contexto de operaciones militares efectuadas por un batallón de artillería de la fuerza pública:
  • En dos procesos, se investigan ejecuciones extrajudiciales de personas presentadas como bajas en combate, hechos que fueron priorizados por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP como crímenes de guerra y de lesa humanidad.
  • El tercer proceso culminó en una sentencia absolutoria en firme.
Actualmente, el agente retirado no se encuentra formalmente vinculado en los procesos que continúan en la jurisdicción ordinaria, pero la JEP tiene competencia sobre personas señaladas o que reconocen su participación en conductas punibles relacionadas con el conflicto armado, incluso si no existen investigaciones abiertas en su contra.

Efectos jurídicos de la decisión

La aceptación del sometimiento impone al agente retirado la obligación de cumplir con el régimen de condicionalidad de la JEP, que implica:
  • Aportar verdad plena sobre los hechos, garantizando la reparación integral a las víctimas y las garantías de no repetición.
  • Presentar un compromiso concreto, claro y programado para el cumplimiento de los fines del Sistema Integral para la Paz.
  • Obedecer los requerimientos de los órganos del SIVJRNR y mantener comunicación con la JEP.
El incumplimiento de estos compromisos puede conducir a la apertura de un incidente de incumplimiento y a la pérdida del tratamiento penal especial. Asimismo, la decisión implica la continuidad parcial de las investigaciones en la jurisdicción ordinaria, con suspensión limitada de ciertas actuaciones hasta que se cumplan los requisitos para la suspensión total conforme al régimen transicional. La JEP ordenó medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas directas identificadas, incluyendo la gestión para su acreditación como intervinientes especiales y la defensa de sus derechos fundamentales por parte de la Procuraduría Delegada con funciones específicas ante la JEP. Finalmente, se dispuso la comunicación de la resolución a las autoridades ordinarias y la remisión de la providencia y sus constancias a los órganos internos de la JEP para seguimiento y cumplimiento, asegurando así la transparencia y el adecuado desarrollo del proceso en el marco del Sistema Integral para la Paz.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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