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Auto de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz sobre supervisión y continua adaptación de la comparecencia

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 16:15:23

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto dictado por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios provisionales. El auto aborda la supervisión del cumplimiento de condiciones para la libertad condicionada otorgada en una audiencia pública y la continua adaptación de la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

Sentido de la decisión

  • Requerir al defensor técnico y al beneficiario para que, en un plazo de diez (10) días desde la notificación, informen con claridad sobre el estado de la comparecencia, incluyendo beneficios definitivos otorgados, trámites adelantados y órganos de la JEP ante los cuales ha comparecido respecto a cada delito, proceso y condena.
  • Advertir al beneficiario sobre la importancia de mantener actualizada su comparecencia, atender los llamados del SIVJRNR, adoptar una actitud proactiva en escenarios judiciales y extrajudiciales, cumplir con compromisos correlativos a tratamientos especiales y mantener actualizados sus datos de contacto conforme a la normativa vigente.
  • Dar por contestada la petición elevada por el defensor técnico en fecha 17 de junio de 2026, conforme a la información suministrada en la providencia.
  • Ordenar a la Secretaría Judicial remitir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) la constancia de llamada telefónica y todas las respuestas que evidencian el estado de la comparecencia del beneficiario.
  • Ordenar remitir copia de la petición del defensor técnico a la SRVR y a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), para que dentro de sus competencias respondan, advirtiendo la ausencia de respuesta a una solicitud anterior del 16 de diciembre de 2025.
  • Facultar a servidores judiciales del despacho para verificar periódicamente el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios, registros de población privada de la libertad y trámites ante otras salas y secciones de la JEP, incorporando las constancias y documentos obtenidos al expediente.
  • Notificar la decisión al beneficiario, su defensor técnico y el Ministerio Público, así como comunicarla a la SRVR y a la SAI.
  • Remitir la providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) conforme a los acuerdos internos vigentes.
  • Advertir que contra esta providencia procede recurso de reposición conforme a la normatividad aplicable.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamenta en el principio de continua adaptación de la comparecencia previsto en el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 y desarrollado en la jurisprudencia constitucional y de la Jurisdicción Especial para la Paz. Dicho principio exige que la libertad provisional concedida a personas investigadas o condenadas por delitos no amnistiables sea objeto de supervisión constante para garantizar el cumplimiento del régimen de condicionalidad, proteger los derechos de las víctimas y promover la no repetición de los hechos. La providencia busca asegurar que el beneficiario mantenga una comparecencia activa y actualizada ante el Sistema Integral, y que los órganos competentes de la JEP definan su situación jurídica de manera definitiva.

Antecedentes fácticos y procesales

El beneficiario obtuvo libertad condicionada en una audiencia pública de 2017, concedida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Posteriormente, se le otorgó amnistía administrativa parcial por parte del Alto Comisionado para la Paz, quedando pendiente la definición jurídica definitiva en la JEP respecto a ciertos delitos considerados no amnistiables. Se han realizado requerimientos periódicos para informar sobre el estado de la comparecencia, ubicación, contacto y cumplimiento del régimen de condicionalidad, con informes remitidos por el defensor técnico. Se verificó que el beneficiario continúa en libertad, participa en programas de reincorporación y no registra antecedentes penales o disciplinarios recientes que afecten su situación en la Jurisdicción. La Secretaría Judicial realizó notificaciones y remisiones de información relevante para la supervisión del caso.

Efectos jurídicos

La providencia genera las siguientes obligaciones y efectos jurídicos:
  • Obliga al beneficiario y su defensor a informar detalladamente sobre el estado actual de la comparecencia y trámites relacionados.
  • Impone la obligación de mantener actualizada y activa la comparecencia ante el Sistema Integral, bajo responsabilidad de cumplir con los compromisos de los tratamientos especiales concedidos.
  • Faculta a la Sección de Revisión para realizar verificaciones periódicas sobre la situación del beneficiario, incorporando evidencia en el expediente.
  • Establece la remisión de información a otras salas y secciones competentes para la definición definitiva de la situación jurídica.
  • Permite la interposición de recurso de reposición contra esta decisión.

Conclusión

Con esta providencia, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz reafirma su compromiso con la supervisión rigurosa y adaptativa de las comparecencias en el marco del Sistema Integral, garantizando la protección de derechos y la efectividad del régimen de condicionalidad. Esta decisión fortalece la institucionalidad y promueve la responsabilidad de los beneficiarios en el cumplimiento de sus obligaciones, en consonancia con los principios rectores de la Jurisdicción Especial para la Paz.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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