Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia corresponde a una decisión de segunda instancia proferida por la Sección de Apelación de la JEP. Es resultado de la impugnación de una sentencia de tutela dictada por la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, la cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional presentada contra dos resoluciones emitidas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).
Sentido de la decisión
- Confirmar la improcedencia de la acción de tutela contra las Resoluciones Nos. 831 y 1826 de 2026 dictadas por la SDSJ.
- Negar la suspensión solicitada de los efectos de dichas resoluciones.
- No admitir recurso contra esta decisión.
- Remitir electrónicamente la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Razón principal de la decisión
El tribunal sostuvo que no se cumplió el requisito de subsidiariedad para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ya que el accionante contaba con medios ordinarios de defensa judicial —en particular, el recurso de reposición previsto en la Ley 1922 de 2018— para controvertir las resoluciones cuestionadas. Por tanto, la acción de tutela no era el mecanismo adecuado para resolver la controversia, y no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención excepcional del juez constitucional.
Antecedentes relevantes
- El compareciente fue vinculado a un macrocaso en la JEP en calidad de compareciente obligatorio y no seleccionado como máximo responsable.
- La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas emitió las resoluciones que ordenaron la participación obligatoria en entrevistas, encuentros pedagógicos y restaurativos, así como la presentación de compromisos específicos para evaluar el cumplimiento del régimen de condicionalidad.
- El accionante promovió acción de tutela alegando vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso, la defensa, la presunción de inocencia y la dignidad, argumentando que la SDSJ excedió sus competencias y desconoció precedentes jurisprudenciales.
- La Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión declaró improcedente la tutela por falta de agotamiento de los recursos ordinarios y ausencia de perjuicio irremediable.
- El compareciente interpuso recurso de reposición y en subsidio, apelación contra una resolución posterior de la SDSJ, demostrando la existencia de recursos judiciales disponibles para controvertir las decisiones cuestionadas.
Efectos jurídicos de la decisión
La confirmación de la improcedencia de la tutela implica que las resoluciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas permanecen vigentes y vinculantes para el compareciente. Además, el tribunal advirtió que la controversia respecto del alcance competencial de la SDSJ debe resolverse mediante los recursos ordinarios establecidos en el procedimiento transicional y no mediante acciones de tutela. La decisión también establece que no procede recurso contra este fallo.
Conclusión del tribunal
La Sección de Apelación confirmó la improcedencia de la acción de tutela, debido a que el compareciente disponía de recursos judiciales aptos y eficaces para controvertir las resoluciones cuestionadas. Asimismo, no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención inmediata del juez constitucional. En consecuencia, la tutela no puede ser utilizada para reabrir etapas procesales o suplir recursos no interpuestos oportunamente dentro del trámite judicial ordinario. Esta decisión reafirma la importancia de agotar los mecanismos judiciales ordinarios antes de acudir a la tutela como mecanismo de protección de derechos fundamentales, garantizando así la correcta administración de justicia en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz.