Naturaleza de la Providencia y Competencia
La providencia objeto de análisis es un auto proferido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en segunda instancia, mediante el cual se resuelve la impugnación contra una sentencia de tutela dictada por la Subsección Quinta de la Sección de Revisión de la JEP. La Sección de Apelación es competente para decidir sobre la impugnación conforme a lo previsto en la normatividad aplicable.
Sentido de la Decisión
- Confirmar integralmente la sentencia de tutela de primera instancia que declaró la improcedencia de una petición por duplicidad y la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de otras solicitudes.
- Notificar la decisión conforme a la ley.
- Advertir que contra esta decisión no procede recurso alguno.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Antecedentes y Contexto Procesal
La accionante, en calidad de víctima acreditada, elevó ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) varias peticiones solicitando la expulsión de un compareciente vinculado a un proceso por hechos ocurridos en 2003. Ante la falta de respuesta oportuna y de fondo, interpuso acción de tutela para que se reconociera la vulneración de su derecho fundamental de petición y se ordenara una respuesta.
La SDSJ inició un Incidente de Verificación del Régimen de Condicionalidad para evaluar el cumplimiento de obligaciones del compareciente, ordenando la presentación de una propuesta concreta de compromiso programado (CCCP). Durante el trámite incidental, el compareciente presentó la propuesta requerida, lo que llevó a la decisión de cerrar el incidente sin expulsión, condicionando la permanencia al cumplimiento continuo de sus compromisos.
El tribunal de primera instancia declaró improcedente la tutela respecto de la petición presentada en marzo de 2025 por duplicidad, y carencia actual de objeto respecto de las demás solicitudes, dado que ya se había dado respuesta de fondo en el trámite incidental. Además, previno a la SDSJ para que avance con celeridad en la definición de la situación jurídica del compareciente y en la satisfacción de los derechos de la víctima.
La accionante interpuso impugnación contra esta decisión, alegando vulneraciones en la resolución que cerró el incidente de verificación del régimen de condicionalidad, sin que la Sección de Apelación accediera a modificar el sentido del fallo.
Razón Principal de la Decisión
La Sección de Apelación confirmó el fallo de primera instancia por considerar que:
- La acción de tutela es improcedente respecto a la petición que ya fue objeto de pronunciamiento en un trámite constitucional previo, configurándose duplicidad.
- Las demás peticiones se encuentran enmarcadas en el mismo contenido sustancial, y han sido respondidas de fondo mediante la resolución que cerró el incidente de verificación del régimen de condicionalidad, lo que configura una carencia actual de objeto por hecho superado.
- La resolución que cerró el incidente fue proferida dentro del trámite constitucional y se notificó a las víctimas, garantizando así la participación y el debido proceso.
- La impugnación no puede modificar el objeto inicial de la acción de tutela, ni sustituir los recursos ordinarios previstos para controvertir las decisiones judiciales dentro del trámite incidental.
Efectos Jurídicos de la Decisión
La providencia confirma que no procede la acción de tutela respecto de las peticiones dirigidas a obtener la expulsión del compareciente y el traslado del asunto a la Jurisdicción Penal Ordinaria, dado que tales solicitudes fueron resueltas en el marco del procedimiento incidental previsto para evaluar el régimen de condicionalidad.
Asimismo, el fallo vincula a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que continúe con la definición de la situación jurídica del compareciente y garantice los derechos de las víctimas, conforme a la normativa y los procedimientos propios de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Finalmente, se remite la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, y se establece que contra este auto no procede recurso alguno, garantizando así la estabilidad y legalidad del proceso dentro del marco de la Jurisdicción Especial para la Paz.