Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un
auto de sustanciación proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar en segunda instancia, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Prescindir de la audiencia de alegaciones y juzgamiento.
- Ordenar a las partes presentar sus alegatos de conclusión por escrito dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto.
- Una vez vencido el término para alegatos, ordenar a la Secretaría correr traslado al Ministerio Público por diez días para que rinda concepto si lo considera pertinente.
- Ingresar el expediente al despacho para dictar sentencia tras cumplir los trámites anteriores.
- Notificar la providencia por estado, indicando que contra esta no procede recurso.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en la aplicación del inciso final del artículo 86 de la Ley 2080 de 2021, que establece que los recursos interpuestos antes de su vigencia se rigen por la legislación vigente en el momento de su presentación. En este caso, el recurso de apelación fue presentado en octubre de 2020, por lo que se aplica el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) en su redacción original. Dicho artículo prevé que, admitido el recurso, el superior señale fecha para la audiencia de alegaciones y juzgamiento o, si el ponente la considera innecesaria, ordene la presentación de alegatos escritos con traslado posterior al Ministerio Público.
El tribunal constató que este trámite no se había surtido en el proceso, situación que configura una causal de nulidad procesal que debe evitarse de oficio antes de dictar sentencia. Considerando que no hay pruebas por practicar en esta instancia, el magistrado ponente determinó que la audiencia es innecesaria y ordenó la presentación de alegatos escritos para suplir la omisión.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandada el 6 de octubre de 2020 contra la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2020 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena. Este recurso fue admitido mediante auto interlocutorio del 26 de junio de 2024, y el expediente ingresó al despacho de segunda instancia en julio de 2024.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia vincula a las partes a presentar sus alegatos de conclusión por escrito en el plazo establecido. Asimismo, obliga a la Secretaría a trasladar el expediente al Ministerio Público para concepto, y ordena al tribunal ingresar el expediente para dictar sentencia una vez cumplidos estos trámites. La decisión de prescindir de la audiencia y ordenar alegatos escritos es de trámite y no admite recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.