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Auto del Tribunal Administrativo de Boyacá niega repetición a militares por ausencia de dolo o culpa grave

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 20:11:33

Naturaleza de la providencia y competencia

La Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá dictó un auto en primera instancia para resolver una acción de repetición promovida por el Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional. La competencia del tribunal se fundamentó en el artículo 152 numeral 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Sentido de la decisión

  • Se declaró probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de uno de los demandados, al no acreditarse su calidad de servidor público para la fecha de los hechos.
  • Se negó la repetición contra los demás demandados, todos integrantes del Ejército Nacional, por no haberse acreditado dolo o culpa grave en la actuación que dio origen a la condena al Estado.
  • No se impuso condena en costas en esta instancia.

Contexto y antecedentes fácticos

El Ministerio de Defensa Nacional promovió acción de repetición contra varios integrantes del Ejército Nacional vinculados a un grupo especial que participó en la operación militar denominada “Eficacia 1” el 8 de mayo de 2004. En esa operación, se produjo la muerte de varias personas, incluyendo civiles, durante un enfrentamiento en una vivienda ubicada en zona rural del municipio de Labranzagrande (Boyacá). El Estado fue condenado en un proceso de reparación directa por la muerte de una civil, ordenándose el pago de indemnizaciones a sus familiares. El Ministerio de Defensa efectuó el pago correspondiente y, con base en la Ley 678 de 2001, buscó repetir contra los militares que participaron en los hechos. Las investigaciones penales y disciplinarias relacionadas concluyeron con la absolución de los investigados. Además, la entidad demandante no aportó el expediente completo ni pruebas suficientes para acreditar la conducta dolosa o gravemente culposa de los demandados.

Fundamentos jurídicos y análisis

La acción de repetición requiere probar tres elementos: i) la existencia de una condena judicial o forma de terminación de conflicto que genere pago a cargo del Estado; ii) la calidad de agente o exagente del Estado del demandado y su conducta determinante en la condena; y iii) el pago efectivo realizado por la entidad pública. El tribunal constató que la entidad cumplió con los dos primeros elementos, dado que existió condena judicial ejecutoriada y pago efectivo de la indemnización. Se acreditó la calidad de agentes públicos de los demandados, quienes actuaron como integrantes del Ejército Nacional en la operación militar. No obstante, la sala señaló que para prosperar la acción de repetición es indispensable acreditar la existencia de dolo o culpa grave en la conducta del agente estatal. El tribunal examinó las pruebas allegadas, incluyendo versiones libres, indagatorias, informes y testimonios, que evidencian que el grupo militar actuó en cumplimiento de una orden legítima, en un contexto de combate y bajo condiciones adversas, sin que se demostrara que los demandados hubieran actuado con desviación de poder, dolo o culpa grave. Asimismo, se resaltó que el principio internacional de distinción, que protege a la población civil en conflictos armados, no fue vulnerado en términos que configuren responsabilidad subjetiva de los demandados, dado que el enfrentamiento fue contra un grupo armado ilegal que atacó primero a la fuerza pública. El tribunal recordó que la acción de repetición es autónoma respecto del proceso que dio origen a la condena, por lo que las pruebas de ese proceso no son oponibles sin que el demandado haya participado en él. En este caso, la parte actora incumplió con su carga probatoria al no demostrar la existencia de dolo o culpa grave.

Efectos jurídicos

  • Se excluye del proceso a uno de los demandados por falta de legitimación activa.
  • Los demás demandados no son declarados responsables en la acción de repetición, por ausencia de dolo o culpa grave.
  • No se ordena condena en costas.
  • Se ordena el archivo del expediente una vez la providencia quede en firme.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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