Naturaleza de la providencia y contexto procesal
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 2, resolvió en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 3 de marzo de 2023 del Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Tunja. La demanda fue instaurada mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y se dirigió contra la Nación - Rama Judicial, en relación con el reconocimiento de la prima especial de servicios y la correspondiente reliquidación de prestaciones sociales.
Sentido de la decisión
- Confirmación de la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del acto administrativo ficto negativo por omisión en la resolución de la petición presentada.
- Ordenó el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios equivalente al 30% calculado sobre el 100% del salario básico mensual, en proporción al tiempo laborado desde el 16 de septiembre de 2011 hasta la finalización de la vinculación laboral.
- Condenó a la entidad demandada a reliquidar y pagar las diferencias en prestaciones sociales y cesantías causadas por el mismo período, tomando como base el salario completo con la prima incluida.
- Ordenó la consignación de las diferencias en aportes pensionales correspondientes, tanto a cargo del empleador como del trabajador.
- Dispuso el pago de la indexación de las sumas reconocidas conforme al índice de precios al consumidor (IPC) vigente para cada mes.
- Negó demás pretensiones de la demanda y sin condena en costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó la decisión en la interpretación del artículo 14 de la Ley 4 de 1992 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, que establece que la prima especial de servicios constituye un incremento del salario básico para efectos de cálculo de prestaciones sociales, aunque no tiene carácter salarial general. La entidad demandada había liquidado las prestaciones sociales excluyendo el 30% correspondiente a dicha prima, lo que fue declarado contrario a la Constitución y la ley. Además, se observó que el reconocimiento y pago ordenado no supera los topes máximos establecidos para la remuneración en cargos judiciales, conforme a los decretos salariales del Gobierno Nacional.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante ingresó a la Rama Judicial en 2005 y, en diciembre de 2014, presentó solicitud para el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios que no fue resuelta, configurándose un acto administrativo ficto negativo. La demanda solicitó la declaración de nulidad de este acto, la inaplicación de normas reglamentarias consideradas inconstitucionales, y el restablecimiento del derecho mediante el pago de la prima, reliquidación de prestaciones y demás efectos.
El juzgado de primera instancia declaró parcialmente probada la excepción de prescripción respecto a derechos anteriores al 16 de septiembre de 2011 y acogió la inaplicación del artículo 6 del Decreto 658 de 2008. Ordenó el pago de la prima especial sobre el 100% del salario básico, la reliquidación de prestaciones, consignación de diferencias en aportes pensionales y la indexación correspondiente. Negó la sanción moratoria por no configurarse conducta antijurídica imputable a la administración.
En apelación, la entidad demandada argumentó inviabilidad jurídica y matemática para acceder a las pretensiones y cuestionó la orden de reliquidación de aportes pensionales por no haber sido objeto del debate, pero el Tribunal desestimó estos argumentos por falta de fundamentación específica y por considerar obligatoria la liquidación de aportes sobre la remuneración reconocida.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión confirma la obligación de la Nación - Rama Judicial de reconocer y pagar la prima especial de servicios del 30% sobre el 100% del salario básico mensual al demandante, así como reliquidar y pagar las diferencias en prestaciones sociales y cesantías causadas desde el 16 de septiembre de 2011. Además, ordena la consignación de las diferencias en aportes pensionales y el pago de la indexación conforme al IPC. La providencia es vinculante para la entidad demandada y establece el cumplimiento obligatorio de estas órdenes.
La Sala se abstuvo de imponer condena en costas en esta instancia, dado que no se evidenció temeridad o mala fe en el actuar de las partes procesales. Una vez firme la decisión, el expediente deberá remitirse al despacho de origen para las anotaciones correspondientes.
Con esta providencia, se reafirma la protección de los derechos laborales de los servidores públicos en Colombia, garantizando el cumplimiento efectivo de las obligaciones salariales y prestaciones sociales conforme al marco legal vigente. Asimismo, sienta un precedente importante para casos similares, fortaleciendo la seguridad jurídica en la Rama Judicial y en el sector público en general.