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Auto del Tribunal Administrativo de Boyacá confirma nulidad por inaplicación de limitación salarial en bonificación judicial

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 20:15:4

Naturaleza de la providencia y tribunal

El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 2, en ejercicio de la apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja en primera instancia, resolvió confirmar el fallo que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Sentido de la decisión

  • Confirmar la nulidad parcial del acto administrativo que negó la aplicación de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales.
  • Inaplicar la expresión “únicamente” contenida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013 y decretos reglamentarios posteriores, para efectos de que la bonificación judicial sea considerada factor salarial en todos los aspectos prestacionales.
  • Ordenar la reliquidación y pago de todas las prestaciones sociales y emolumentos legales de la demandante, incluyendo la bonificación judicial como factor salarial desde el 10 de septiembre de 2022, ajustando las sumas conforme a los índices legales.
  • Denegar la condena en costas en esta instancia.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó su decisión en que la bonificación judicial, creada mediante Decreto 383 de 2013, se devenga de forma habitual y periódica como contraprestación directa por el servicio prestado, por lo que tiene naturaleza salarial conforme a la Constitución y jurisprudencia. La limitación contenida en el decreto que restringe su consideración como factor salarial únicamente para la base de cotización en salud y pensiones es incompatible con los principios constitucionales de igualdad, protección al trabajo, primacía de la realidad sobre las formas y progresividad. Por ello, se aplicó la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar dicha expresión en el caso concreto, ordenando reconocer la bonificación judicial como factor salarial para todos los efectos prestacionales.

Antecedentes fácticos y procesales

El demandante, servidor judicial vinculado desde 2017, devengaba la bonificación judicial pero no se le incluía este pago como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales. Tras solicitar la inclusión de dicha bonificación para estos fines, la entidad demandada negó la petición mediante acto administrativo. Se interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho solicitando la inaplicación de la limitación contenida en el decreto y la reliquidación de prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial. En primera instancia, el juzgado accedió parcialmente a estas pretensiones. La entidad demandada apeló argumentando que la facultad para fijar el régimen salarial es exclusiva del Gobierno Nacional, que el decreto goza de presunción de legalidad, y que la bonificación judicial sólo es factor salarial para cotizaciones a salud y pensiones. Además, alegó imposibilidad material y presupuestal para reconocer mayores pagos.

Efectos jurídicos de la decisión

  • La entidad demandada está obligada a reliquidar y pagar las prestaciones sociales de la parte demandante incluyendo la bonificación judicial como factor salarial, desde el 10 de septiembre de 2022 y mientras continúe el vínculo laboral y el beneficio de la bonificación.
  • Se ordena la aplicación de los reajustes legales e indexación conforme al índice de precios al consumidor para las sumas reconocidas.
  • No se impone condena en costas en esta instancia.
  • La inaplicación de la limitación del artículo 1° del Decreto 383 de 2013 opera solo para el caso concreto y no implica la anulación definitiva del decreto.
La decisión sienta un precedente importante para la correcta interpretación de la bonificación judicial como un componente salarial integral, garantizando así el reconocimiento pleno de los derechos laborales y prestacionales de los servidores judiciales afectados por esta limitación normativa. De esta forma, se fortalece la protección constitucional al trabajo y se asegura el respeto a los principios de equidad y justicia salarial en el sector público.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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