Naturaleza de la providencia y tribunal
La decisión corresponde a un auto proferido por la Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en calidad de segunda instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Modificar el numeral primero de la sentencia de primera instancia para declarar la existencia del acto administrativo ficto negativo por la falta de respuesta a la solicitud presentada en sede administrativa y declarar su nulidad.
- Modificar el numeral cuarto de la sentencia para limitar el pago de la prima especial de servicios del 30% insoluto desde el 23 de marzo de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Confirmar en lo demás la sentencia apelada.
- No imponer condena en costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta la modificación en que, a partir del 1.º de enero de 2021, existe una regulación expresa y vigente sobre la prima especial de servicios mediante el Decreto 272 de 2021, que establece el pago mensual de este emolumento para los fiscales delegados ante jueces municipales y otros cargos relacionados. Por tanto, el reconocimiento judicial de la diferencia salarial insoluta debe limitarse al periodo anterior a la entrada en vigencia de dicha norma, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2020. Esto evita la prolongación automática de la condena para periodos en los que ya existe una obligación formalmente reglada y cumplida por la entidad demandada.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, quien se desempeñó como fiscal delegado ante jueces municipales desde 1992, presentó una solicitud administrativa el 22 de marzo de 2021 para el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios, la cual no fue respondida, configurándose un acto administrativo ficto negativo. La demanda buscó que se declare dicho acto y se ordene el pago de la prima desde el 1.º de enero de 2018 en adelante.
En primera instancia, el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja accedió parcialmente a las pretensiones, ordenando el pago de la prima especial desde el 23 de marzo de 2018 y mientras el demandante continuara vinculado a la entidad demandada. La entidad apeló solicitando limitar el pago hasta el 31 de diciembre de 2020, con base en la expedición y aplicación del Decreto 272 de 2021.
Durante el trámite en segunda instancia, se presentaron cambios en la integración de la Sala de Decisión, y una vez concluido el periodo para alegatos, se emitió la presente decisión.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia modifica los términos de la condena original, estableciendo que la entidad demandada debe pagar la prima especial de servicios reconocida solo hasta el 31 de diciembre de 2020, descontando las sumas efectivamente pagadas durante ese periodo para evitar pagos duplicados. Además, ordena la declaración del acto ficto negativo y su nulidad por la falta de respuesta administrativa. La decisión es vinculante para las partes y ordena el cumplimiento de lo resuelto sin condena en costas en esta instancia.
Una vez quede en firme este auto, el expediente será remitido al despacho de origen para las anotaciones y cumplimiento correspondientes, garantizando así la aplicación efectiva de lo decidido y el respeto a los derechos del demandante.