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Auto del Tribunal Administrativo de Boyacá confirma reconocimiento de prima especial y reliquidación prestacional a juez

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 20:17:59

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra la Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. El Tribunal es competente para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del 28 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado 404 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja.

Sentido de la decisión

El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones del demandante, con las siguientes modificaciones en los numerales cuarto y quinto de la parte resolutiva:
  • Numeral cuarto: Se condena a la Rama Judicial a reconocer y pagar la prima especial de servicios del 30% insoluto, calculada sobre el 100% del salario básico mensual, en proporción al tiempo laborado como juez de la República, a partir del 27 de abril de 2013 y mientras el servidor se mantenga en un cargo beneficiario, sin que la remuneración resultante supere el porcentaje máximo fijado por el Gobierno Nacional para el cargo.
  • Numeral quinto: Se ordena reliquidar y pagar la diferencia entre las prestaciones sociales pagadas y las que debieron pagarse tomando como base el 100% del salario básico por el mismo período. Además, se dispone consignar las diferencias en aportes pensionales considerando como ingreso base de cotización el 100% del salario más el 30% de la prima especial, en los porcentajes legalmente correspondientes al empleador y trabajador, por todo el tiempo laborado.
  • Nuevo numeral: Se declara la existencia del acto ficto o presunto negativo configurado por la falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto contra el acto administrativo inicial que negó la solicitud de reliquidación y pago de la prima especial.
  • Se abstiene de condenar en costas en esta instancia.

Razón principal de la decisión

La decisión se sustenta en la interpretación vinculante de la Sala Plena de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, expresada en la sentencia de unificación CE-SUJ-016-S2-2019, la cual establece que la prima especial de servicios no forma parte del salario básico sino que constituye un incremento adicional. Por ello, las prestaciones sociales deben liquidarse sobre el 100% del salario básico sin descontar el 30% de la prima, la cual solo tiene carácter salarial para efectos pensionales. Además, se reconoce que la prescripción trienal aplica para las diferencias salariales y prestacionales, pero no para los aportes pensionales, que son imprescriptibles. La orden de reliquidación y consignación de aportes pensionales es consecuencia directa del restablecimiento del derecho y corresponde a la pretensión expresamente planteada en la demanda.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El demandante se desempeñó como juez de la República desde agosto de 2011, período durante el cual su salario y prestaciones sociales fueron liquidados sobre el 70% del salario básico mensual, considerando el 30% restante como prima especial sin carácter salarial. Mediante derecho de petición, solicitó la reliquidación de prestaciones y el reconocimiento del 30% como factor salarial, petición que fue negada mediante actos administrativos que incluyeron el silencio administrativo negativo en la resolución de un recurso de apelación. La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho fue admitida y tramitada inicialmente por juzgados administrativos en Tunja, que se declararon impedidos, motivo por el cual el proceso fue remitido al Tribunal Administrativo de Boyacá. El Juzgado 404 Administrativo Transitorio de Tunja profirió sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones del demandante, negando la prescripción sobre el reconocimiento de la prima especial y ordenando la reliquidación y pago correspondiente. Ambas partes interpusieron recursos de apelación: el demandante solicitando la eliminación de la prescripción y el reconocimiento total desde el inicio de la vinculación, y la Rama Judicial solicitando la revocatoria de la sentencia por considerar improcedente la reliquidación y la condena en aportes pensionales, además de alegar incongruencia.

Efectos jurídicos de la providencia

La providencia obliga a la Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a:
  • Reconocer y pagar al demandante la prima especial del 30% calculada sobre el 100% del salario básico mensual, conforme a los límites legales.
  • Reliquidar y pagar las diferencias en prestaciones sociales correspondientes al mismo período.
  • Consignar las diferencias en aportes pensionales calculadas sobre la base correcta de cotización, respetando la distribución legal entre empleador y trabajador.
  • Reconocer la existencia del acto ficto negativo derivado del silencio administrativo en la resolución del recurso de apelación inicial.
Además, la providencia establece que la prescripción limita el pago de diferencias salariales y prestacionales a los tres años anteriores a la reclamación administrativa, sin afectar la imprescriptibilidad de los aportes pensionales. La ejecución de la sentencia debe respetar los topes máximos legales fijados para la remuneración del cargo desempeñado. No se condenaron costas en esta instancia. Con esta decisión, se garantiza el derecho del juez a recibir el pago justo y correcto de sus prestaciones sociales, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable, fortaleciendo la protección de los derechos laborales dentro de la Rama Judicial.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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