Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La Sala de Decisión No. 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá profirió un auto en segunda instancia sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Tunja contra la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a la demanda de repetición. El proceso deriva de una condena judicial laboral que obligó al Municipio a pagar una suma por prestaciones sociales y salarios debidos a un trabajador vinculado a un contratista.
Sentido de la decisión
- Confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad patrimonial de la Corporación contratista y su representante legal por conducta dolosa.
- Negar la responsabilidad patrimonial a los funcionarios municipales en calidad de supervisores de los contratos, por ausencia de evidencia de que ejercieran funciones de supervisión o que incurrieran en culpa grave.
- No condenar en costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
El Tribunal concluyó que no se acreditó que los funcionarios demandados, en sus cargos de supervisores o secretarios de desarrollo, tuvieran asignadas formalmente funciones de supervisión sobre los contratos con la Corporación contratista. La única persona designada como supervisor fue otro funcionario, y no ha sido objeto de esta acción. Por ende, la mera firma de documentos con visto bueno no implica culpa grave ni dolo. Tampoco se demostró que su actuación fuera negligente o contraria al ordenamiento jurídico en grado suficiente para configurar responsabilidad patrimonial. Además, la acción de repetición exige probar la conducta dolosa o gravemente culposa del agente estatal que haya causado el daño que originó la condena, lo cual no se logró en este caso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El Municipio de Tunja había celebrado varios contratos de prestación de servicios con una Corporación encargada de la administración y operación de plazas de mercado. En un proceso laboral, un trabajador vinculado al contratista fue reconocido como empleado con contrato a término indefinido y se condenó solidariamente a la Corporación y al Municipio al pago de salarios y prestaciones sociales.
El Municipio pagó la suma establecida en la condena y luego instauró la acción de repetición contra la Corporación, su representante legal y dos funcionarios municipales que habrían supervisado los contratos, buscando el reembolso por el perjuicio causado.
En primera instancia, se declaró la responsabilidad de la Corporación y su representante legal por conducta dolosa, pero se negó la responsabilidad de los funcionarios supervisores, quienes alegaron que no tenían asignadas formalmente funciones de supervisión ni que actuaran con culpa grave.
El Tribunal, tras analizar las pruebas, especialmente los contratos, actas de liquidación y certificaciones, confirmó que los funcionarios demandados no ejercieron funciones de supervisión formalmente delegadas ni cumplieron con diligencias que configuraran culpa grave.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto confirma que los funcionarios municipales en sus cargos no son responsables a título de culpa grave por el daño que generó la condena laboral y el pago efectuado por el Municipio. Por lo tanto, no están obligados a reintegrar sumas al Municipio. La Corporación contratista y su representante legal mantienen la obligación de responder patrimonialmente por la conducta dolosa acreditada.
No se impusieron condenas en costas en esta instancia. La decisión es vinculante para las partes y pone fin al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia en esta materia, consolidando así la responsabilidad exclusiva de la Corporación contratista y su representante legal en el daño ocasionado. De esta manera, se reafirma la importancia de contar con pruebas claras que demuestren la participación directa y culposa de los funcionarios públicos para que proceda la acción de repetición.