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Auto del Tribunal Administrativo de Boyacá confirma nulidad y ordena reliquidación de pensión especial de servidor penitenciario

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 20:20:27

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto emitido por la Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia del Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja.

Sentido de la decisión

  • Confirmar la nulidad parcial de la Resolución por la cual la Administradora Colombiana de Pensiones reconoció la pensión, por no incluir el promedio del 75% de los salarios devengados en el último año de servicio conforme al régimen especial.
  • Confirmar la nulidad total de las resoluciones que negaron la reliquidación solicitada en los recursos de reposición y apelación.
  • Ordenar a COLPENSIONES la reliquidación de la pensión tomando en cuenta únicamente los factores salariales previstos en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978, devengados durante el último año de servicio y con aplicación del 75% para la tasa de reemplazo.
  • Ordenar el reconocimiento y pago de las diferencias entre las mesadas percibidas y las que resulten de la reliquidación, con efectos fiscales desde la fecha de retiro.
  • Excluir la prima de riesgo, subsidio de unidad familiar, bonificación por recreación y vacaciones del ingreso base de liquidación.
  • Revocar la orden de descontar aportes para pensión sobre los factores salariales incluidos en la reliquidación.
  • No condenar en costas en esta instancia.

Razón principal de la decisión

El tribunal concluyó que el demandante, servidor del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario vinculado antes del 28 de julio de 2003, está amparado por el régimen especial previsto en la Ley 32 de 1986, conforme al parágrafo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2005. Por tanto, la liquidación de su pensión debe efectuarse con base en los factores salariales establecidos en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978, calculando el ingreso base de liquidación sobre el promedio del último año de servicio y aplicando la tasa de reemplazo del 75%. Se excluyeron conceptos como la prima de riesgo por no tener naturaleza salarial para efectos pensionales, conforme a la normativa y jurisprudencia vigente.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

  • El servidor trabajó en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario desde enero de 1994 hasta febrero de 2021.
  • Solicitó la nulidad parcial de la resolución que reconoció su pensión por no incluir todos los factores salariales devengados ni el cálculo conforme al régimen especial.
  • La Administradora Colombiana de Pensiones aplicó para la liquidación el promedio de los últimos diez años y los factores salariales contemplados en la Ley 100 de 1993 y Decreto 1158 de 1994, negando la reliquidación solicitada.
  • El Juzgado de primera instancia declaró la nulidad parcial y total de las resoluciones cuestionadas y ordenó la reliquidación conforme al régimen especial.
  • Se interpuso recurso de apelación por parte de COLPENSIONES, solicitando revocar la sentencia y negar las pretensiones.

Efectos jurídicos de la decisión

  • COLPENSIONES debe realizar la reliquidación de la pensión del servidor según el régimen especial de la Ley 32 de 1986 y el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978, tomando en cuenta el 75% del promedio mensual de los factores salariales computables durante el último año de servicio.
  • Debe reconocer y pagar las diferencias entre las mesadas efectivamente canceladas y aquellas que resulten de la reliquidación, con efectos fiscales desde la fecha de retiro.
  • Se ordena excluir ciertos conceptos no salariales del ingreso base de liquidación.
  • Se revoca la orden de efectuar descuentos por aportes pensionales sobre los factores salariales incluidos en la reliquidación.
  • La entidad queda obligada a cumplir el fallo en los términos legales, bajo apercibimiento de intereses moratorios.

Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Boyacá reafirma el derecho de los servidores penitenciarios vinculados antes de la reforma legislativa de 2003 a recibir una pensión calculada conforme a los parámetros especiales establecidos en la Ley 32 de 1986, garantizando así la correcta aplicación de la normativa pensional y la protección de sus derechos adquiridos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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