Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto del Tribunal Administrativo de Boyacá ordena pago de sanción moratoria por cesantías extemporáneas

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 20:21:11

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto de segunda instancia proferido por la Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el trámite de nulidad y restablecimiento del derecho.

Sentido de la decisión

  • Revocar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.
  • Declarar la existencia del acto ficto o presunto negativo por silencio administrativo ante la falta de respuesta a petición.
  • Declarar la nulidad del acto ficto o presunto negativo.
  • Condenar a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá a reconocer y pagar la sanción moratoria por mora en el pago de cesantías durante 13 días, del 5 al 17 de julio de 2023.
  • Ordenar el reajuste de los valores de la condena conforme al IPC desde la fecha en que cesó la mora hasta la ejecutoria de la sentencia.
  • Condenar al pago de intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia, conforme a los artículos 192 y 195 del CPACA.
  • No imponer condena en costas en segunda instancia.

Razón principal de la decisión

La Sala determinó que la fecha válida para computar la radicación de la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías es el 16 de marzo de 2023, fecha en la cual se inició el trámite con la solicitud de historia laboral. La administración demoró en expedir el acto administrativo y en notificarlo, lo que generó mora. La fiduciaria cumplió oportunamente con el pago una vez recibió el acto administrativo, por lo que la responsabilidad por la sanción moratoria corresponde exclusivamente a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá, en atención al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019. Se estableció un periodo de mora de 13 días entre el vencimiento del plazo legal para el pago y la consignación efectiva de los recursos.

Antecedentes fácticos y procesales

La parte demandante promovió acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Educación, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá, solicitando el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por pago extemporáneo de cesantías. La solicitud inicial de cesantías fue presentada el 16 de marzo de 2023, pero la administración consideró que la radicación completa fue el 25 de mayo de 2023, fecha a partir de la cual calculó los términos legales. El Juzgado de primera instancia negó la pretensión, determinando que no se configuró mora. La demandante apeló la decisión, argumentando que la radicación efectiva fue el 16 de marzo y que la sanción moratoria sí procedía. El Tribunal admitió el recurso y procedió a su estudio.

Efectos jurídicos de la decisión

La sentencia obliga a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá a pagar la sanción moratoria correspondiente por el retraso en el pago de cesantías, ajustando los valores conforme al índice de precios al consumidor desde la fecha en que cesó la mora hasta la ejecutoria de la sentencia, y a pagar intereses moratorios desde esa ejecutoria. La decisión declara la nulidad del acto ficto negativo derivado del silencio administrativo frente a la petición de reconocimiento y pago de la sanción moratoria. No se impuso condena en costas en esta instancia. Además, se ordenó remitir copia de la providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Consideraciones sobre prescripción

La Sala recordó que el derecho a reclamar la sanción moratoria está sujeto a un plazo de prescripción de tres años contados desde la exigibilidad de la penalidad, conforme al artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En el caso analizado, la reclamación fue presentada dentro del término legal, por lo que no operó la prescripción.

Conclusión formal

El Tribunal revocó la sentencia de primera instancia y accedió a las pretensiones de la demanda, condenando a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá al pago de la sanción moratoria por mora en el pago de cesantías, con reajustes e intereses, y declaró la nulidad del acto ficto negativo por silencio administrativo. No impuso condena en costas en esta instancia. Con esta decisión, se reafirma la protección judicial frente a demoras administrativas que afectan derechos laborales, garantizando el pago oportuno y las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias