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Tribunal Administrativo de Boyacá confirma nulidad de demanda sobre incremento salarial diferenciado docente

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 20:22:32

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá, que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Doce Administrativo de Tunja.

Sentido de la decisión

La Sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de imponer condena en costas en segunda instancia. En resumen, la decisión fue:
  • Confirmar la negación de la nulidad y restablecimiento del derecho solicitados por la parte demandante.
  • No imponer condena en costas en esta instancia.
  • Ordenar remitir copia de la sentencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
  • Devolver el expediente al despacho de origen tras la ejecutoria.

Razón principal de la decisión

La Sala consideró que el incremento salarial diferenciado aplicado en 2008, que otorgó un aumento porcentual mayor a los docentes de la categoría 3DM respecto a los de la categoría 3BM, no violó el derecho fundamental a la igualdad. Esto se fundamentó en que:
  • No existía un criterio de comparación adecuado entre las categorías pues sus condiciones profesionales y requisitos eran distintos.
  • La medida respondió a finalidades objetivas y técnicas, como fortalecer el escalafón docente, incentivar la progresión y la permanencia, y reconocer mayor formación académica y experiencia.
  • El incremento no fue regresivo, dado que la categoría 3BM mantuvo su posición salarial y no sufrió disminución en su ingreso.
  • Los incrementos salariales posteriores a 2010 se aplicaron de manera uniforme, evidenciando que la diferenciación fue una medida puntual y justificada.
Además, respecto a la condena en costas en primera instancia, la Sala concluyó que no se demostraron gastos procesales causados ni manifiesta carencia de fundamento legal en la demanda, razón por la cual la negativa a imponer costas fue adecuada.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La demanda se instauró con el fin de que se declarara la nulidad de actos administrativos y decretos relacionados con la negación del pago de diferencias salariales derivadas del incremento salarial diferencial decretado en 2008 para las categorías 3BM y 3DM del escalafón docente. Se argumentó que el incremento diferenciado generó un trato desigual sin justificación objetiva, vulnerando el derecho a la igualdad y los principios de progresividad y no regresividad. La parte demandante solicitó el reconocimiento y pago de las diferencias en salarios, prestaciones y demás emolumentos para los períodos no prescritos y futuros. Por su parte, las entidades demandadas se opusieron, alegando la legalidad y justificación técnica del régimen salarial vigente, la competencia del Gobierno Nacional para fijar escalas salariales diferenciadas conforme al Decreto Ley 1278 de 2002 y normas conexas, y la falta de legitimación para modificar salarios por parte de las secretarías de educación departamentales. El Juzgado Doce Administrativo de Tunja negó las pretensiones y se abstuvo de condenar en costas. Luego, la parte demandante y una de las entidades apelaron, buscando revocar la decisión y obtener condena en costas, respectivamente.

Efectos jurídicos de la decisión

La sentencia produce efectos vinculantes para las partes en el proceso, confirmando la validez y legalidad del incremento salarial diferenciado aplicado en 2008 y sus consecuencias en los reajustes posteriores. Además, mantiene la negativa de condena en costas en esta y la instancia anterior. Se ordenó remitir copia de la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para efectos legales correspondientes.

Conclusión

La Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia que negó la demanda por nulidad y restablecimiento del derecho respecto a los incrementos salariales diferenciados de 2008 para docentes oficiales de las categorías 3BM y 3DM. La decisión se fundamenta en la inexistencia de vulneración al derecho a la igualdad y a los principios de progresividad y no regresividad, dado que las diferencias salariales se justificaron objetivamente y no afectaron la posición salarial relativa de los docentes afectados. Asimismo, confirmó la negativa de condena en costas al no haberse comprobado su procedencia. Con ello, se reafirma la potestad del Gobierno Nacional para establecer escalas salariales diferenciadas dentro del escalafón docente cuando existan razones objetivas y técnicas que lo justifiquen, garantizando así la equidad y el reconocimiento a la formación y experiencia de los docentes.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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