Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es una sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 2, en segunda instancia, que resuelve recurso de apelación interpuesto contra sentencia de primera instancia del Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Tunja.
Sentido de la decisión
La Sala modificó parcialmente la sentencia apelada y confirmó el resto del fallo, con las siguientes disposiciones principales:
- Modificar el numeral tercero de la sentencia de primera instancia para limitar el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios del 30% al período comprendido entre el 19 de marzo de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.
- Confirmar el reconocimiento de las diferencias en aportes pensionales derivados de la inclusión de la prima especial como factor salarial durante todo el tiempo laborado por la demandante.
- Aceptar el impedimento manifestado por uno de los magistrados para conocer del asunto y separarlo del proceso.
- No condenar en costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
La modificación se funda en que el Decreto 272 de 2021 estableció expresamente la prima especial del 30% para fiscales con efectos fiscales a partir del 1.º de enero de 2021. Por tanto, el reconocimiento judicial de diferencias salariales debe limitarse hasta el día anterior a la vigencia de dicho decreto, ya que a partir de esa fecha la obligación de pago está regulada normativamente. La Sala señaló que extender la condena más allá de esa fecha sin determinar incumplimientos concretos de la norma vigente genera una condena abstracta y carece de soporte jurídico.
Respecto de los aportes pensionales, la Sala concluyó que estos son de carácter obligatorio e imprescriptible durante la vigencia de la relación laboral, por lo que el reconocimiento de diferencias en los aportes sobre el 30% es procedente para todo el tiempo laborado por la demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó el reconocimiento, reliquidación y pago de diferencias salariales y prestacionales relacionadas con la prima especial de servicios del 30%, considerada como factor salarial desde marzo de 2018. La Fiscalía General de la Nación negó la solicitud mediante acto administrativo que quedó en firme.
En primera instancia, el juzgado accedió parcialmente a las pretensiones, declaró la nulidad del acto administrativo y condenó a la entidad demandada a pagar las diferencias salariales y a consignar las diferencias en aportes pensionales desde marzo de 2018 hasta que la demandante continuara vinculada a la entidad. La Fiscalía interpuso recurso de apelación solicitando limitar temporalmente la condena hasta el 31 de diciembre de 2020 por la expedición del Decreto 272 de 2021.
Durante el trámite, un magistrado de la Sala manifestó impedimento por haber conocido del asunto en primera instancia, lo cual fue aceptado.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia modifica el período para el reconocimiento de la prima especial de servicios, limitándolo hasta el 31 de diciembre de 2020. La entidad demandada está obligada a pagar las diferencias salariales correspondientes a ese período y a consignar las diferencias en aportes pensionales por todo el tiempo laborado por la demandante.
La providencia vincula a la entidad demandada a cumplir con las órdenes de pago y consignación conforme a lo establecido, y dispone que no habrá condena en costas en esta instancia.
Consideraciones adicionales
La Sala recordó que la función de fijar el régimen salarial corresponde al Gobierno Nacional y que la prima especial de servicios tiene carácter salarial para efectos de liquidación pensional según la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Respecto a la prescripción, se indicó que las diferencias salariales solo se reconocen hasta tres años antes de la reclamación administrativa, mientras que los aportes pensionales son imprescriptibles debido a su naturaleza periódica.
Finalmente, la providencia ordena remitir el expediente a la instancia de origen para el cumplimiento de lo resuelto, asegurando así la ejecución efectiva de la sentencia y la protección de los derechos laborales de la demandante.