Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá en segunda instancia, por medio del cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra un auto de primera instancia que rechazó la demanda. El recurso es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la Ley 2080 de 2021, ya que el auto impugnado puso fin al proceso al rechazar la demanda.
Sentido de la decisión
- Revocar el auto del Juzgado Administrativo Transitorio que rechazó la demanda.
- Ordenar la admisión de la demanda para que continúe su trámite procesal.
- Sin costas en esta instancia.
- Remitir el expediente al Juzgado de origen para el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que la exigencia de aportar la constancia de radicación de la reclamación administrativa no puede constituir una causal taxativa de rechazo de la demanda. Al analizar las pruebas allegadas, se constató que la reclamación sí fue radicada en la fecha indicada, y que la ausencia de dicha constancia puede ser resuelta en etapas posteriores del proceso, sin afectar el derecho de acceso a la administración de justicia ni el debido proceso. Por tanto, se determina que el auto que inadmitió la demanda no fue debidamente subsanado, pero el rechazo resulta desproporcionado y contrario a las garantías procesales.
Antecedentes relevantes
La demanda fue presentada mediante medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de la Nación – Rama Judicial, con el fin de anular actos administrativos que negaron el reconocimiento y pago de una bonificación judicial como factor salarial. Inicialmente, el Juzgado Primero Administrativo declaró impedimento y remitió el proceso al Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja, que inadmitió la demanda por falta de pruebas esenciales, entre ellas la certificación de períodos laborales y la constancia de radicación de la reclamación administrativa. La parte demandante presentó escrito de subsanación aportando copia de la reclamación, pero no la constancia de radicación, motivo por el cual la demanda fue rechazada. La parte demandante interpuso recurso de apelación, aportando evidencias que acreditan la radicación de la reclamación.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión de la Sala obliga al juzgado de origen a admitir la demanda y continuar con el trámite procesal respectivo. Se garantiza así el acceso a la administración de justicia para la parte actora, al permitir que las formalidades no constituyan un obstáculo insalvable para la práctica del proceso. La providencia no genera costas en esta instancia y dispone la remisión del expediente al juzgado que conoce del asunto para su continuación.
Consideraciones adicionales
El Tribunal se apoyó en la interpretación de las causales de inadmisión contenidas en el CPACA, señalando que estas deben entenderse de forma taxativa para proteger el debido proceso y el acceso a la justicia. Reconoció la potestad del juez de corregir defectos procesales en etapas posteriores y destacó la importancia de no convertir exigencias formales en barreras para el ejercicio de derechos sustanciales. Por ello, se revocó la decisión que rechazó la demanda por no subsanar la falta de la constancia de radicación, considerando que el documento aportado demuestra su radicación y que la ausencia de la constancia en esta etapa no justifica el rechazo definitivo.
Notifíquese y cúmplase conforme a lo ordenado en esta providencia.