Naturaleza y sentido de la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 1, en ejercicio de la segunda instancia, resolvió:
- Confirmar la sentencia del 18 de septiembre de 2025 proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Sogamoso, que negó las pretensiones de la demanda.
- Negar la condena en costas a la parte demandante en esta instancia.
- Ordenar remitir copia de la providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda se instauró contra la Nación – Ministerio de Educación y el Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación, con el objeto de declarar la nulidad de actos administrativos que negaron el pago de diferencias salariales derivadas de un incremento salarial diferencial decretado en 2008 para las categorías 3DM y 3AM del escalafón docente. La parte demandante solicitó que se reconocieran y pagaran dichas diferencias, intereses moratorios y que se ordenara el cumplimiento de la sentencia.
El Juzgado Primero Administrativo de Sogamoso negó las pretensiones, encontrando legalidad en los incrementos salariales y ausencia de vulneración del derecho a la igualdad. Tanto el Ministerio de Educación como la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá se opusieron a la demanda, argumentando la legalidad y justificación técnica de los incrementos diferenciados.
En segunda instancia, ambos recurridos apelaron, el Ministerio de Educación cuestionando la negativa de condena en costas y la parte demandante solicitando la revocatoria para acceder a sus pretensiones.
Razón principal de la decisión
El Tribunal evaluó si el incremento salarial diferenciado de 2008 transgredió el derecho fundamental a la igualdad y los principios de progresividad y no regresividad.
El análisis se efectuó mediante el juicio integrado de igualdad, que requiere establecer un criterio de comparación entre sujetos y situaciones de igual naturaleza para determinar si existe trato desigual injustificado.
Se concluyó que las categorías 3DM y 3AM no se encuentran en situaciones equiparables, dado que sus requisitos de formación académica, experiencia y nivel dentro del escalafón son distintos. Por ello, no se configuró un trato desigual entre iguales.
Asimismo, el incremento salarial diferenciado respondió a objetivos legítimos y razonables:
- Fortalecer el nuevo estatuto docente y superar limitaciones salariales previas.
- Reconocer y estimular la formación académica y la permanencia en la carrera.
- Estabilizar la estructura escalonada de salarios para asegurar progresividad.
Aunque el incremento porcentual fue menor para la categoría 3AM respecto a la 3DM en 2008, la categoría 3AM nunca perdió su posición salarial superior ni sufrió disminución en sus ingresos. Los aumentos posteriores fueron homogéneos para ambas categorías.
Sobre la condena en costas, se determinó que no había evidencia en el expediente de que se hubieran causado costas procesales, y la demanda no careció de fundamento legal, por lo que la negativa de condena en costas fue confirmada.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia es vinculante para las partes en el proceso y confirma la legalidad de los actos administrativos que establecieron el incremento salarial diferenciado de 2008. No se ordena el pago de diferencias salariales reclamadas ni se impone condena en costas a la parte demandante.
Asimismo, se ordenó remitir copia de la sentencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a lo dispuesto en la normativa procesal administrativa.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó en segunda instancia la legalidad del incremento salarial diferenciado aplicado en 2008 a docentes oficiales de las categorías 3DM y 3AM, fundamentando la decisión en que no se vulneró el derecho a la igualdad ni los principios de progresividad y no regresividad. La decisión también confirmó la negativa de condena en costas a la parte demandante, consolidando así la estabilidad jurídica en materia salarial para el escalafón docente en el Departamento de Boyacá.