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Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma rechazo de demanda contra actos de valoración en concurso público

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 20:28:42

Naturaleza de la providencia

La decisión corresponde a un auto proferido por la Sala Segunda, Subsección E, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, que resolvió un recurso de apelación contra el auto emitido por el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Este último había rechazado la demanda presentada a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Sentido de la decisión

  • Se confirma el auto que rechazó la demanda interpuesta contra actos administrativos relacionados con la valoración de antecedentes en un proceso de selección.
  • No se admite el control judicial de dichos actos al no considerarlos definitivos.
  • No se imponen costas en esta etapa del proceso.

Razón principal de la decisión

El Tribunal fundamentó su decisión en que los actos administrativos objeto de la demanda constituyen actuaciones de trámite dentro del procedimiento de selección y no actos definitivos que creen, modifiquen o extingan una situación jurídica particular. En este sentido, señaló que la prueba de valoración de antecedentes es clasificatoria y que los resultados de esta etapa no excluyen ni eliminan al participante del concurso. Por lo tanto, estos actos no son susceptibles de control judicial en esta fase, siendo la lista de elegibles el acto administrativo definitivo que consolida la situación jurídica de los aspirantes.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

Un aspirante presentó demanda contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el operador designado para un proceso de selección en la DIAN, solicitando la nulidad del acto administrativo que le asignó un puntaje específico en la valoración de antecedentes y la modificación de dicho puntaje en la plataforma del concurso. Alegó que los certificados aportados cumplían con los requisitos legales y que la valoración realizada vulneraba los principios de legalidad, mérito, igualdad y debido proceso. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda considerando que los actos cuestionados eran de trámite y no definitivos, ya que no definieron la situación jurídica del participante ni lo excluyeron del proceso. El demandante interpuso recurso de apelación, argumentando que los actos sí afectaban su situación jurídica al influir en su posición y posibilidad de acceso al cargo. Sin embargo, el tribunal de primera instancia confirmó su decisión y remitió el caso a la instancia superior.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia confirma que los actos administrativos relacionados con la valoración de antecedentes en el proceso de selección no generan efectos jurídicos definitivos que permitan su impugnación judicial en esta etapa. Por ende, la demanda queda rechazada y el proceso continúa su curso administrativo normal, sin que el aspirante quede excluido o afectado jurídicamente en su participación hasta la consolidación de la lista de elegibles, que es el acto que define de manera definitiva la situación jurídica de los concursantes.

Conclusión

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el auto que rechazó la demanda contra actos de valoración de antecedentes en un concurso público, al considerar que dichos actos son de trámite y no definitivos, por lo que no son susceptibles de control judicial en esta fase. La decisión reitera que la lista de elegibles es el acto administrativo que consolida la situación jurídica definitiva de los participantes en procesos de selección, garantizando así la transparencia y el debido proceso en la administración pública. Con esta determinación, se busca evitar la judicialización prematura de etapas internas del concurso y asegurar que los recursos judiciales se dirijan a actos que realmente afecten de manera definitiva los derechos de los aspirantes.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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