Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia objeto de análisis es un auto dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, en ejercicio del recurso de súplica contra un auto de un magistrado sustanciador que negó una solicitud probatoria presentada en segunda instancia. El proceso principal corresponde a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual el demandante impugnó actos administrativos relacionados con la designación en un cargo público y la conformación de listas de elegibles.
Sentido de la decisión
- Se confirma el auto que negó la solicitud probatoria en segunda instancia presentada por el vinculado.
- No se accede al decreto probatorio solicitado, consistente en 48 pruebas documentales y la citación del vinculado para declarar.
- Se ordena devolver el expediente al magistrado sustanciador para continuar con el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que la solicitud probatoria en segunda instancia no cumple con los requisitos excepcionales que permite el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En particular, la causal alegada por el vinculado —que las pruebas no pudieron solicitarse en primera instancia por una circunstancia no imputable, debido a la falta de defensa técnica y la negativa de designación de defensor de oficio— no constituye fuerza mayor ni caso fortuito en los términos legales.
El Tribunal destacó que la falta de apoderado y la negativa del juez de primera instancia a admitir la contestación de la demanda por razones procesales fueron situaciones previsibles y susceptibles de ser subsanadas oportunamente, y que no se aportó prueba alguna que acreditara impedimento externo, imprevisible o irresistible. Además, se resaltó el principio de preclusión de las etapas procesales, impidiendo reabrir el debate probatorio en segunda instancia bajo estos argumentos.
Por último, se indicó que la sentencia previa del Consejo de Estado que declaró fundado un recurso extraordinario de revisión por irregularidad en la notificación no afecta la procedencia del decreto probatorio, pues dicha decisión no se pronunció sobre la admisión de pruebas ni sobre la actuación del juez de primera instancia.
Antecedentes relevantes
- El demandante ejerció acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos relacionados con la designación en un cargo público y la conformación de listas de elegibles.
- Un tercero interesado, vinculado al proceso, presentó contestación a la demanda en forma personal, sin apoderado.
- El juez de primera instancia negó la designación de defensor de oficio para el vinculado y consideró no contestada su demanda.
- La sentencia de primera instancia fue revocada en apelación, declarando la nulidad de los actos administrativos y ordenando la exclusión del vinculado de la lista de elegibles.
- El Consejo de Estado declaró fundado un recurso extraordinario de revisión por falta de notificación adecuada en segunda instancia, ordenando rehacer las actuaciones posteriores.
- En cumplimiento, se notificó el auto admisorio del recurso de apelación a todas las partes, incluido el vinculado.
- El vinculado solicitó en segunda instancia la práctica de pruebas, lo cual fue negado por el magistrado sustanciador.
- El recurso de reposición y en subsidio de súplica interpuesto contra esa negación fue negado, concediendo la súplica para que la Sala resolviera.
Efectos jurídicos de la decisión
Esta providencia confirma la imposibilidad de decretar pruebas en segunda instancia cuando no se acreditan las causales excepcionales previstas en la ley, vinculando a las partes a respetar la firmeza de las decisiones probatorias adoptadas en primera instancia. El expediente será devuelto al magistrado sustanciador para continuar con el trámite procesal conforme a lo ordenado. No se modifica el estado del proceso respecto a la práctica de pruebas en esta etapa.
La providencia refleja la aplicación del artículo 212 del CPACA sobre el régimen probatorio en segunda instancia y confirma la preclusión de las etapas procesales en materia probatoria. La decisión fue adoptada en sesión de Sala del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, el 18 de septiembre de 2026. Con esta resolución, se reafirma el criterio jurisprudencial que limita la admisión de nuevas pruebas en la segunda instancia, garantizando la estabilidad y celeridad procesal.