Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, en segunda instancia procesal. Este auto resuelve el recurso de apelación interpuesto contra decisión del Juzgado 24 Administrativo de Bogotá, que negó medidas cautelares en el marco de una acción de grupo.
Sentido de la decisión
- Negar la apelación interpuesta contra el auto que negó las medidas cautelares solicitadas.
- Confirmar el auto del Juzgado 24 Administrativo de Bogotá que rechazó las medidas cautelares.
- Devolver el expediente al juzgado de origen para continuar el trámite respectivo.
Razón principal de la decisión
El Tribunal concluyó que las medidas cautelares solicitadas no cumplían con los requisitos de necesidad, urgencia, proporcionalidad y razonabilidad exigidos para su adopción. No se acreditó la existencia de un perjuicio inminente o irremediable que justificara la adopción de las medidas en esta fase procesal. Además, se consideró que las solicitudes exceden el objeto de la acción de grupo, que es indemnizatorio y no ejecutivo, pues buscan el pago de sentencias laborales reconocidas, lo cual no corresponde a este medio de control. La afectación al presupuesto público y la posible interferencia con la sostenibilidad del sistema de salud distrital también sustenta la negativa.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La acción de grupo fue instaurada contra las Subredes Integradas de Servicios de Salud del Distrito Capital para obtener la reparación integral de los daños materiales e inmateriales derivados del incumplimiento prolongado de sentencias laborales ejecutoriadas. La parte demandante solicitó 14 medidas cautelares, entre las que se incluyen la suspensión de gastos no esenciales, la creación de una partida presupuestal específica para el pago de sentencias laborales, la certificación y bloqueo de cuentas bancarias, y la imposición de restricciones presupuestales y financieras a las entidades demandadas.
El Juzgado 24 Administrativo de Bogotá negó dichas medidas, argumentando que no se habían probado la urgencia ni la necesidad de las mismas, y que la distribución y administración de recursos públicos corresponde a las entidades competentes, sin que el juez pueda intervenir para modificar el funcionamiento esencial del sistema de salud.
En apelación, la parte demandante sostuvo que las medidas buscan evitar la agravación del daño colectivo, garantizar la transparencia y asegurar elementos probatorios, y que la negativa se basó en una interpretación restrictiva del alcance de las medidas cautelares. Sin embargo, el tribunal de segunda instancia ratificó las conclusiones del juzgado de primera instancia.
Efectos jurídicos de la decisión
La confirmación del auto implica que no se adoptan las medidas cautelares solicitadas y que el proceso continuará su curso normal en el juzgado de origen. Las entidades demandadas no están obligadas a implementar las medidas relacionadas con la suspensión de gastos, la creación de partidas presupuestales específicas, ni la certificación o bloqueo de cuentas bancarias, ni a restringir la ejecución presupuestal o financiera más allá de lo previsto legalmente.
La decisión es vinculante para las partes en este proceso y establece que cualquier eventual cumplimiento o ejecución de sentencias laborales deberá seguir los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico, sin que pueda adelantarse una ejecución anticipada a través de medidas cautelares en la acción de grupo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.