Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación contra sentencia de primera instancia

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 20:31:26

Naturaleza de la providencia y competencia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en su calidad de segunda instancia, dictó un auto para resolver la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. La competencia para conocer y decidir sobre la admisión del recurso está establecida en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones, que facultan al magistrado ponente para conocer de estas providencias interlocutorias.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Admitir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia de primera instancia que declaró la caducidad del medio de control.
  • Notificar a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado sobre la admisión del recurso.
  • Ordenar que, cumplido el término legal para responder el recurso, se remita nuevamente el expediente al despacho para la continuación del trámite correspondiente.

Razón principal de la decisión

La admisión del recurso de apelación se fundamentó en que este fue interpuesto dentro del término legal de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia de primera instancia. El análisis del expediente permitió establecer que la presentación del recurso ocurrió el 13 de febrero de 2026, estando vigente el término que fenecía el 18 de febrero de 2026, por lo que el recurso se consideró procedente conforme a lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011.

Antecedentes relevantes

El proceso de referencia corresponde a una acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional. El Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá dictó sentencia de primera instancia el 30 de junio de 2026, mediante la cual declaró la caducidad del medio de control. Dicha providencia fue notificada personalmente a las partes el 2 de febrero de 2026. Posteriormente, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de alzada contra dicha sentencia.

Efectos jurídicos de la providencia

La admisión del recurso de apelación implica que la sentencia de primera instancia que declaró la caducidad del medio de control quedará sometida a revisión en segunda instancia. La notificación ordenada vincula a las partes procesales, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, quienes deberán estar atentos al trámite y posibles pronunciamientos posteriores. Cumplido el término para la presentación de alegaciones o contestaciones, el expediente será ingresado nuevamente para su estudio y decisión de fondo por el tribunal. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias