Naturaleza de la providencia y competencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en su calidad de segunda instancia, dictó un auto para resolver la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. La competencia para conocer y decidir sobre la admisión del recurso está establecida en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones, que facultan al magistrado ponente para conocer de estas providencias interlocutorias.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia de primera instancia que declaró la caducidad del medio de control.
- Notificar a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado sobre la admisión del recurso.
- Ordenar que, cumplido el término legal para responder el recurso, se remita nuevamente el expediente al despacho para la continuación del trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso de apelación se fundamentó en que este fue interpuesto dentro del término legal de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia de primera instancia. El análisis del expediente permitió establecer que la presentación del recurso ocurrió el 13 de febrero de 2026, estando vigente el término que fenecía el 18 de febrero de 2026, por lo que el recurso se consideró procedente conforme a lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes relevantes
El proceso de referencia corresponde a una acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional. El Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá dictó sentencia de primera instancia el 30 de junio de 2026, mediante la cual declaró la caducidad del medio de control. Dicha providencia fue notificada personalmente a las partes el 2 de febrero de 2026. Posteriormente, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de alzada contra dicha sentencia.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión del recurso de apelación implica que la sentencia de primera instancia que declaró la caducidad del medio de control quedará sometida a revisión en segunda instancia. La notificación ordenada vincula a las partes procesales, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, quienes deberán estar atentos al trámite y posibles pronunciamientos posteriores. Cumplido el término para la presentación de alegaciones o contestaciones, el expediente será ingresado nuevamente para su estudio y decisión de fondo por el tribunal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.