Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en segunda instancia, mediante el cual se resuelve sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada por un juzgado administrativo del circuito judicial de Bogotá.
Sentido de la decisión
- Admitir el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia.
- Ordenar la notificación de la decisión a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado.
- Disponer que, cumplido el término legal, se remita nuevamente el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso se fundamenta en que el mismo fue interpuesto dentro del término legal de diez días hábiles contados desde la notificación de la sentencia recurrida, conforme a lo establecido en los artículos 243, 247 y 205 de la Ley 1437 de 2011. De esta forma, se concluyó que el recurso cumple con los requisitos de procedencia y oportunidad procesal para ser admitido.
Antecedentes relevantes
El juzgado administrativo de primera instancia dictó sentencia el 15 de mayo de 2026, en la cual negó las pretensiones de la demanda presentada por la parte actora. La sentencia fue notificada personalmente a las partes el 19 de mayo de 2026. Posteriormente, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación el 1 de junio de 2026, dentro del término legal previsto. El juzgado concedió el recurso en efecto suspensivo y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para la competencia correspondiente.
Efectos jurídicos
El auto vincula a las partes y a las entidades notificadas, ordenando la continuación del trámite procesal en segunda instancia. La admisión del recurso implica que se dará curso a la revisión de fondo de la sentencia de primera instancia. Además, se dispuso la notificación formal a las partes y a los terceros interesados para garantizar el derecho al debido proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca garantiza el respeto a las garantías procesales y la efectiva administración de justicia en el proceso de reparación directa, asegurando que se analicen en profundidad los argumentos presentados por la parte demandante en la apelación. El trámite continuará conforme a lo establecido en la ley, a fin de emitir una decisión definitiva que resuelva las controversias planteadas.