Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La Sala Segunda – Subsección “E” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió auto de apelación el 18 de septiembre de 2026, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La apelación fue interpuesta contra el auto del 15 de abril de 2026, proferido por el Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó la medida cautelar solicitada por la parte demandante.
Sentido de la decisión
- Se confirma la negativa al decreto de la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de una resolución administrativa que reconoció una pensión de vejez y estableció una cuota parte pensional.
- No se ordenan costas en esta instancia.
- Se devuelve el expediente al juzgado de origen para continuar con el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
La Sala confirmó que la solicitud de medida cautelar no cumplió con los requisitos formales y sustanciales previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En particular, no se acreditó la existencia de un perjuicio irreparable ni que la medida fuera necesaria para garantizar el cumplimiento de la sentencia. Además, se consideró que la medida cautelar podría afectar derechos fundamentales relacionados con la seguridad social y el mínimo vital de la pensionada, cuya pensión fue reconocida válidamente.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La parte demandante, un fondo de prestaciones económicas, cesantías y pensiones, presentó demanda contra la administradora de pensiones, solicitando la nulidad parcial de una resolución administrativa que reconoció una pensión de vejez a una vinculada y estableció la forma de financiación mediante una cuota parte pensional.
Se cuestionó que el pago se realizara a través de una cuota parte pensional y no mediante un bono pensional tipo B, conforme a la normatividad vigente. Se alegó que la entidad demandada desestimó una objeción presentada oportunamente y que la obligación impuesta generaba un perjuicio económico continuo y significativo para el fondo demandante.
El juzgado de primera instancia negó la medida cautelar al considerar que la cuestión planteada requería un análisis de fondo, que no corresponde realizar en esta etapa procesal, y que no se acreditó el perjuicio irreparable ni la afectación a la efectividad de la eventual sentencia.
Posteriormente, se interpuso recurso de apelación contra dicha negativa, argumentando que sí se había probado el perjuicio irremediable y que la medida no afectaría los derechos reconocidos a la pensionada, dado que la entidad administradora de pensiones tiene la obligación de efectuar el pago.
Efectos jurídicos de la decisión
La confirmación del auto que negó la medida cautelar implica que la resolución administrativa cuestionada permanece vigente y produce efectos jurídicos mientras se resuelve de fondo el proceso. La entidad administradora de pensiones continúa obligada a reconocer y pagar la pensión conforme a la resolución en cuestión. La decisión no prejuzga el fondo del asunto ni la validez del procedimiento administrativo ni la forma de financiación de la pensión, que serán analizados en la etapa definitiva.
Marco jurídico aplicable
La Sala fundamentó su decisión en los artículos 229, 230 y 231 del CPACA, que regulan la procedencia, contenido y requisitos de las medidas cautelares en la jurisdicción contencioso administrativa. Asimismo, consideró la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la necesidad de acreditar la violación de normas superiores y el perjuicio irremediable para decretar medidas cautelares, así como la protección de derechos fundamentales en materia de seguridad social.
En relación con la normativa pensional, se analizaron las disposiciones sobre la cuota parte pensional, el bono pensional y el procedimiento de objeción aplicables, sin que en esta etapa se modifique la situación jurídica de la pensionada.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la negativa al decreto de medida cautelar solicitada, al concluir que no se cumplían los requisitos legales para su procedencia. La resolución impugnada sigue vigente y se mantiene la obligación de la entidad administradora para el pago pensional, sin que esta decisión afecte el análisis de fondo que se realizará en la sentencia definitiva.
No se impusieron costas en esta instancia. El expediente retorna al juzgado de origen para continuar con el trámite judicial correspondiente, garantizando así el debido proceso y la protección de los derechos de las partes involucradas.