Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia analizada es un
auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección segunda, sub-sección “B”, en segunda instancia, con ocasión del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia emitida por un Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió:
- Admitir el recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2025 por el Juzgado Administrativo del Circuito.
- Ordenar que, una vez cumplidos los términos legales sin que haya pruebas por decretar, el expediente sea remitido para dictar sentencia en segunda instancia.
- Requerir a la secretaría que remita nuevamente las audiencias del proceso al sistema de gestión judicial para que reposen correctamente en el expediente digital.
- Notificar personalmente al Agente del Ministerio Público, conforme a lo previsto en la normativa aplicable.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso de apelación se fundamenta en la aplicación del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA). Dicha norma establece el procedimiento para la interposición, sustanciación y admisión del recurso de apelación contra sentencias de primera instancia en procesos administrativos. En particular, el Tribunal consideró que el recurso fue interpuesto y sustentado dentro del término legal, y que cumple con los demás requisitos exigidos, por lo que procede su admisión para continuar con el trámite correspondiente.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, un Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá emitió sentencia el 16 de septiembre de 2025, accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda relacionada con un contrato cuya naturaleza es objeto de análisis. Contra dicha sentencia, tanto la parte demandante como la entidad demandada interpusieron recurso de apelación dentro del término legal. Posteriormente, el mismo juzgado concedió el recurso para ser conocido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión del recurso de apelación implica que el expediente será remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para continuar con la sustanciación del recurso y, posteriormente, dictar sentencia de segunda instancia. Además, se ordena garantizar el acceso adecuado a las audiencias del proceso a través del sistema de gestión judicial digital. La providencia también dispone la notificación personal al Agente del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 198 numeral 3° de la Ley 1437 de 2011, para que pueda intervenir en el trámite.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase conforme a lo ordenado en el auto.