Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite pruebas en segunda instancia y recurso de apelación

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 20:33:55

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto proferido por la Sección Segunda – Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Policía Nacional.

Sentido de la decisión

  • Acceder a la solicitud de práctica de prueba documental presentada en segunda instancia.
  • Admitir como prueba el acta y la grabación de la audiencia de alegatos y sentido del fallo de un proceso penal relacionado, realizada con fecha posterior a la oportunidad probatoria en primera instancia.
  • Ordenar que se oficie al juzgado penal correspondiente para que remita la sentencia del proceso penal una vez sea proferida.
  • Admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.
  • Disponer que, en firme esta providencia, se remita el expediente para la dictación de sentencia de segunda instancia.

Razón principal de la decisión

La admisión de la prueba documental en segunda instancia se sustentó en que los documentos aportados versan sobre hechos ocurridos después de vencida la oportunidad para solicitar pruebas en primera instancia, conforme al numeral 3 del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Además, la prueba resulta pertinente, conducente y útil para demostrar la supuesta falta de motivación del acto administrativo cuestionado, pues evidencia la absolución en el proceso penal relacionado que fundamentó la decisión administrativa impugnada.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El demandante interpuso recurso de nulidad y restablecimiento del derecho contra una resolución administrativa emitida por la Policía Nacional, que ordenó su retiro del servicio activo con base en hechos que, según el demandante, fueron falsamente atribuidos y que dieron origen a un proceso penal en curso. Durante el trámite en primera instancia, se profirió sentencia negativa a las pretensiones del demandante. Posteriormente, en el recurso de apelación, el demandante solicitó la práctica de una prueba documental sobreviniente, consistente en el acta y grabación de una audiencia penal en la que se dictó fallo absolutorio en el proceso penal relacionado, documentos que no pudieron ser aportados en primera instancia por haberse generado con posterioridad.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto vincula a las partes y al tribunal de segunda instancia a tener por incorporadas las pruebas documentales admitidas. Asimismo, ordena la remisión de la sentencia del proceso penal correspondiente para su valoración en el presente proceso administrativo. La admisión del recurso de apelación implica que el expediente continuará su trámite para la eventual emisión de sentencia en segunda instancia, con plena consideración de las pruebas recientemente admitidas. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias