Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto de apelación fue dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en segunda instancia, en el marco de un proceso de reparación directa. Se resolvió sobre el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, que negó la exhibición de documentos solicitada por una aseguradora.
Sentido de la decisión
- Revocar el auto proferido por el Juzgado Administrativo que negó el decreto de exhibición documental.
- Decretar la prueba documental por oficio dirigida a la aseguradora requerida para que entregue la información solicitada.
- Ordenar la notificación de esta providencia a las partes y llamados en garantía.
- Devolver el expediente al juzgado de origen para la continuidad del proceso.
Razón principal de la decisión
El Tribunal consideró que, aunque la solicitud de exhibición documental presentada por la aseguradora no cumplía con la modalidad más adecuada —prueba documental por oficio—, la negativa automática a admitirla implicaba un exceso ritual manifiesto que podía afectar el derecho a la defensa y el debido proceso. La normativa procesal establece que el juez debe abstenerse de ordenar pruebas que la parte pueda obtener mediante derecho de petición, salvo que esta no haya sido atendida. Sin embargo, esta regla no limita la facultad del juez para admitir y tramitar la prueba cuando resulta pertinente, conducente y útil para el proceso.
El Tribunal enfatizó que la finalidad del derecho procesal es garantizar la eficacia del derecho sustancial, por lo que la forma de la solicitud no debe ser obstáculo para el acceso a la prueba necesaria. En consecuencia, el Tribunal revocó la negativa y ordenó que la prueba sea decretada por oficio, conforme a lo que el Juzgado había considerado inicialmente como el mecanismo adecuado.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso de reparación directa se originó por un accidente ocurrido en marzo de 2016, en el que un usuario de un vehículo de transporte público sufrió lesiones. La demanda fue interpuesta contra diversas entidades públicas y privadas relacionadas con la operación del servicio de transporte y la administración de la vía. En el curso del proceso, diversas aseguradoras fueron llamadas en garantía con relación a pólizas de responsabilidad civil extracontractual.
Durante la audiencia inicial realizada en mayo de 2026, la aseguradora SBS Seguros Colombia S.A. solicitó la exhibición de documentos a Zúrich Colombia Seguros S.A., consistentes en información sobre pagos de siniestros e indemnizaciones relacionados con una póliza objeto del proceso. El juez de primera instancia negó el decreto de exhibición documental por no haberse acreditado que la solicitante hubiese agotado previamente el derecho de petición, requisito previsto en el Código General del Proceso.
El recurso de apelación planteó que dicha negativa vulneraba garantías procesales y el derecho a la defensa, por lo que debía admitirse la solicitud y tramitarse mediante prueba documental por oficio.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia obliga al Juzgado Administrativo de Bogotá a ordenar la práctica de la prueba documental por oficio, requiriendo a la aseguradora Zúrich Colombia Seguros S.A. la entrega de la información solicitada. Esta medida tiene como finalidad aportar elementos probatorios que contribuyan a la adecuada resolución del proceso de reparación directa.
Asimismo, la decisión vincula a las partes y llamados en garantía, quienes serán notificados para efectos de continuar con el trámite judicial conforme a lo resuelto. Finalmente, el expediente retorna al juzgado de primera instancia para la prosecución del proceso bajo los nuevos lineamientos establecidos por el Tribunal, garantizando así el respeto a los derechos procesales y la búsqueda de una decisión judicial justa y fundamentada.