Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en segunda instancia. Este despacho es competente para decidir sobre la admisión de recursos de apelación contra sentencias de primera instancia, en virtud del artículo 125 numeral 3 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021.
Sentido de la decisión
- Admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.
- Ordenar la notificación de la decisión a las partes, Ministerio Público y Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado.
- Disponer que, una vez cumplido el término legal, se remita nuevamente el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
El auto se sustenta en que el recurso de apelación fue presentado dentro del término legal establecido por el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, que prevé un plazo de diez días hábiles para su interposición a partir de la notificación de la sentencia de primera instancia. Además, el recurso cumple con los requisitos legales para su admisión, por lo que el tribunal decidió admitirlo para su trámite.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, el Juzgado Administrativo competente dictó sentencia el 24 de junio de 2026, mediante la cual negó las pretensiones presentadas en un proceso de reparación directa contra el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional. Dicha sentencia fue notificada personalmente a las partes en la misma fecha.
Posteriormente, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal, lo que fue concedido en efecto suspensivo por el juzgado de primera instancia mediante providencia del 26 de agosto de 2026. El expediente fue remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite correspondiente.
Efectos jurídicos
La admisión del recurso de apelación implica que el proceso continuará su trámite en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La decisión ordena la notificación formal del auto a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, quienes quedan vinculados al trámite.
Una vez transcurrido el término legal para contraargumentos o actuaciones procesales, el expediente deberá ser ingresado nuevamente al despacho ponente para continuar con el estudio y resolución del recurso.
La providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente del tribunal y garantiza su autenticidad conforme a lo previsto en el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011. Con esta decisión, se reafirma el derecho de las partes a agotar la vía de apelación, asegurando un debido proceso y la posibilidad de revisar la sentencia inicial bajo un análisis más amplio y detallado.