Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia en análisis es un auto dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en segunda instancia. El auto resuelve sobre la admisión de los recursos de apelación interpuestos contra una sentencia proferida por el Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, en un proceso de reparación directa.
El tribunal declaró su competencia para decidir sobre la admisión de los recursos de apelación, en virtud de lo establecido en el numeral 3 del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que asigna al magistrado ponente la facultad para dictar providencias interlocutorias y de sustanciación en cualquier instancia.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Admitir los recursos de apelación interpuestos por las apoderadas de ambas partes contra la sentencia de primera instancia.
- Ordenar la notificación de esta decisión a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado.
- Disponer que, una vez cumplido el término legal para alegaciones, se remita nuevamente el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Razón principal que sustenta la decisión
La admisión de los recursos se fundamenta en que fueron interpuestos dentro del término legal de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia de primera instancia, según lo establecido en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011. Asimismo, se verificó que los recursos cumplen con los requisitos de forma y oportunidad procesal, razón por la cual se declaró procedente su admisión para su estudio en segunda instancia.
Antecedentes procesales relevantes
El Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá profirió sentencia de primera instancia en un proceso de reparación directa, accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda. La sentencia fue notificada personalmente a las partes el 31 de julio de 2026.
Posteriormente, la apoderada del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional interpuso recurso de apelación el 18 de agosto de 2026 y la apoderada de la parte actora hizo lo propio el 19 de agosto del mismo año. El juez de primera instancia concedió el efecto suspensivo a los recursos el 2 de septiembre de 2026 y ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para la competencia correspondiente.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión de los recursos de apelación implica que el proceso continuará su trámite en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual revisará el fondo de la sentencia de primera instancia. La providencia genera la obligación para la Secretaría del Tribunal de notificar la decisión a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, y posteriormente ingresar el expediente al despacho para la continuación del proceso.
En conclusión, esta decisión permite que el proceso de reparación directa avance hacia una revisión más profunda y garantice el debido proceso para las partes involucradas, asegurando que sus recursos sean analizados conforme a la ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.