Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en el trámite de admisión de recurso de apelación contra sentencia de primera instancia. La competencia para resolver la admisión del recurso corresponde al magistrado ponente, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011 modificado por la Ley 2080 de 2021.
Sentido de la decisión
- Admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
- Ordenar notificar a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado sobre esta decisión.
- Disponer que, una vez cumplido el término legal para responder, se remita nuevamente el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta la admisión del recurso en que este fue interpuesto dentro del término legal de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia de primera instancia, conforme a lo previsto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011. El análisis del expediente confirma la oportunidad y procedencia del recurso de apelación.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en un proceso de reparación directa seguido ante el Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, que profirió sentencia en primera instancia el 19 de febrero de 2026, accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda. La sentencia fue notificada en estrados ese mismo día. Posteriormente, la parte actora interpuso recurso de apelación el 5 de marzo de 2026, dentro del término legal, el cual fue concedido en efecto suspensivo por el juzgado a quo mediante proveído del 24 de agosto de 2026, ordenando remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su conocimiento.
Efectos jurídicos de la providencia
- El auto vincula a las partes en cuanto admite formalmente el recurso de apelación, lo que implica la revisión de la sentencia de primera instancia por parte del tribunal en segunda instancia.
- Genera la obligación para la Secretaría del tribunal de notificar a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado sobre la admisión del recurso.
- Impone a la Secretaría la carga de remitir el expediente al magistrado ponente para que continúe con el trámite del recurso una vez transcurrido el término legal para respuestas.
En conclusión, esta providencia representa un paso fundamental en el proceso judicial, ya que permite la revisión del fallo de primera instancia por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, asegurando así el debido proceso y la correcta administración de justicia en el caso de reparación directa. Las partes involucradas deberán estar atentas a las próximas notificaciones y al desarrollo del trámite en segunda instancia.