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Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena traslado por conflicto entre juzgados administrativos

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 20:36:48

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia analizada corresponde a un auto emanado por la Sección Segunda, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia. El auto fue firmado por el magistrado ponente y se expidió mediante firma electrónica, garantizando su validez y autenticidad a través del sistema oficial del tribunal.

Sentido de la decisión

El tribunal ordenó lo siguiente:
  • Correr traslado a las partes involucradas en el proceso para que se pronuncien sobre el conflicto suscitado entre los juzgados 46 y 804 transitorio, ambos administrativos del circuito de Bogotá D.C.
  • El traslado se concede por un término de tres (3) días.

Razón principal de la decisión

La decisión se sustenta en la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 158 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), modificado por la Ley 2080 de 2021. Esta norma regula el trámite para resolver conflictos de competencia o cualquier otro tipo de controversia entre autoridades judiciales administrativas, estableciendo la necesidad de dar traslado a las partes para que formulen sus observaciones antes de resolver el conflicto.

Antecedentes fácticos y procesales

El auto se dicta en el marco de un conflicto suscitado entre dos juzgados administrativos del circuito de Bogotá D.C., identificados como juzgados 46 y 804 transitorio. La naturaleza específica de este conflicto no es detallada en la providencia, pero el tribunal reconoce la existencia de la controversia y la necesidad de su tramitación conforme a la ley.

Efectos jurídicos de la providencia

La providencia genera las siguientes consecuencias jurídicas:
  • Obliga a las partes a pronunciarse en el término otorgado sobre el conflicto señalado, garantizando el derecho al debido proceso y la participación en la resolución del conflicto entre juzgados.
  • Inicia formalmente el trámite para resolver el conflicto conforme al procedimiento legal, sin que en esta etapa se adopte una decisión definitiva sobre el fondo del conflicto.
  • El auto vincula a las partes dentro del proceso, dando cumplimiento al procedimiento establecido para dirimir controversias internas entre órganos judiciales administrativos.

En conclusión, esta actuación garantiza la transparencia y el respeto a los derechos procesales de las partes involucradas, fortaleciendo la correcta administración de justicia en el ámbito administrativo del Distrito Capital.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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