Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia procesal
La providencia es un auto dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, en segunda instancia dentro de un proceso de acción de repetición originado en el Circuito Judicial de Bogotá.
Sentido de la decisión
- Se declaró competente al Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (Sección Tercera) para conocer del proceso de acción de repetición.
- Se rechazó la aplicación del factor de conexidad contenido en el artículo 7 de la Ley 678 de 2001 para determinar la competencia funcional en la acción de repetición.
- Se ordenó remitir el expediente al Juzgado Cincuenta y Nueve para que avoque conocimiento y adelante el trámite correspondiente.
- Se comunicó la decisión al Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (Sección Tercera).
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en que el factor de conexidad previsto en el artículo 7 de la Ley 678 de 2001, anteriormente aplicado para determinar la competencia en acciones de repetición, fue derogado tácitamente por las disposiciones contenidas en los artículos 149, 152 y 155 del CPACA. Por ello, la competencia para conocer de la acción de repetición debe determinarse aplicando los factores subjetivo y objetivo por cuantía previstos en el CPACA, y no el criterio de conexidad. Esta interpretación está respaldada por jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, que han señalado la inaplicabilidad del factor de conexidad en materia de acción de repetición desde la entrada en vigencia del CPACA.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La acción de repetición fue instaurada por una entidad distrital en contra de dos ingenieros ambientales contratados para la Subdirección de Calidad del Aire de dicha entidad, con ocasión del pago efectuado por la entidad en cumplimiento de una sentencia condenatoria por sellamiento erróneo de fuentes generadoras de ruido en un establecimiento comercial. La condena inicial fue proferida por el Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, confirmada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Posteriormente, la entidad distrital reconoció y pagó el valor de la condena y promovió la acción de repetición contra los contratistas responsables por conducta dolosa o gravemente culposa.
El proceso de acción de repetición fue asignado inicialmente al Juzgado Cincuenta y Nueve, que declaró incompetencia y propuso conflicto negativo de competencia con el Juzgado Cincuenta y Ocho, quien también declaró incompetencia y señaló que el asunto debía conocerlo el Juzgado Cincuenta y Nueve. El conflicto fue remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su resolución.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto resuelve el conflicto de competencia, vinculando a los juzgados involucrados y estableciendo que el Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá es competente para conocer y tramitar la acción de repetición. En consecuencia, se ordena la remisión inmediata del expediente a ese juzgado para continuar con el trámite procesal correspondiente. Además, se comunica la decisión al Juzgado Cincuenta y Ocho para efectos informativos y de cumplimiento.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.