Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en segunda instancia, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El auto resuelve una solicitud de reposición contra providencia anterior que ordenaba archivar el expediente.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Reponer el auto del 30 de mayo de 2025, eliminando la orden de archivar el expediente.
- Ordenar la continuación del trámite procesal para surtir las etapas siguientes.
- Disponer la debida integración del contradictorio conforme a la sentencia del Consejo de Estado.
- Vincular a la actuación a los sucesores procesales de la sociedad demandada liquidada, en caso de que existan.
- Vincular al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin).
- Vincular a las personas naturales y jurídicas que, según resolución administrativa previa, fueron adjudicatarias forzosas de acciones emitidas por la sociedad relacionada.
- Encargar a la Secretaría de la Subsección B del tribunal el trámite procesal correspondiente para cumplir estas órdenes.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en la orden impartida por la sentencia de segunda instancia del Consejo de Estado, la cual revocó la decisión apelada y estableció que el proceso debe continuar con la integración adecuada del contradictorio, vinculando a todas las partes indicadas. La providencia anterior contenía un error involuntario al ordenar el archivo del expediente, contraviniendo la orden superior.
Antecedentes relevantes
El proceso se originó por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra una sociedad. En una sentencia de segunda instancia, el Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia y ordenó que se continuara el trámite con la integración del contradictorio, vinculando a sucesores procesales, al Fondo de Garantías y a adjudicatarios forzosos de acciones. Posteriormente, mediante providencias del tribunal, se había ordenado cumplir con dichas instrucciones, pero en un auto de mayo de 2025 se incluyó erróneamente la orden de archivar el expediente. La parte demandante solicitó la reposición de esta providencia.
Efectos jurídicos
El auto vincula a la primera instancia y a la Secretaría de la Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que:
- Procedan con la integración del contradictorio conforme a lo ordenado por el Consejo de Estado.
- Vinculen a los sucesores procesales de la sociedad demandada liquidada, al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y a los adjudicatarios forzosos de acciones, según la resolución administrativa correspondiente.
- Continúen con las etapas procesales subsiguientes sin archivar el expediente.
- Remitan nuevamente el expediente al despacho una vez surtidas las etapas correspondientes para decidir lo pertinente.
Esta providencia tiene efecto vinculante para las partes en el proceso y para la administración del Tribunal, quien debe garantizar el cumplimiento de lo ordenado conforme a la ley, asegurando así el debido proceso y la correcta administración de justicia en este caso.