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Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena seguir con ejecución contra el Ejército Nacional

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 20:39:26

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia analizada corresponde a un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en primera instancia, en el marco de un proceso ejecutivo promovido por un fondo de capital privado, en calidad de cesionario de derechos económicos derivados de una sentencia judicial contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.

Sentido de la decisión

El Tribunal resolvió:
  • Ordenar seguir adelante con la ejecución del mandamiento ejecutivo librado contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.
  • Ordenar a las partes practicar la liquidación del crédito especificando capital e intereses causados, conforme a lo previsto en el artículo 446 del Código General del Proceso (CGP).
  • Condenar en costas a la parte ejecutada, fijando como agencias en derecho el 5% del valor contenido en el mandamiento de pago.
  • Realizar la liquidación de las demás costas procesales conforme a la normativa aplicable.
  • Notificar el auto a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Razón principal de la decisión

El fundamento central que sustenta esta decisión es que la entidad ejecutada no formuló excepciones de mérito dentro del término legal establecido tras la notificación del mandamiento de pago. De acuerdo con el artículo 440 del CGP y el numeral 2 del artículo 442 del mismo código, ante la ausencia de excepciones, procede continuar con la ejecución para el cumplimiento de la obligación. Además, no se evidenció el pago total de la obligación ordenada en el mandamiento ejecutivo previo, ni pronunciamientos que lo acrediten. En consecuencia, el Tribunal consideró pertinente ordenar la continuación del proceso ejecutivo y condenar en costas a la parte demandada.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El proceso se inició mediante demanda ejecutiva presentada por un fondo de capital privado, cesionario de derechos económicos reconocidos en una sentencia judicial que declaró la responsabilidad administrativa de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y condenó al pago de perjuicios materiales y morales. La sentencia que dio origen al crédito ejecutado fue proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado y cobró ejecutoria en 2018. Posteriormente, se suscribieron contratos de cesión de derechos económicos que permitieron la titularidad del crédito al fondo ejecutante. La entidad demandada realizó un pago parcial del crédito, pero quedó pendiente un saldo por intereses. A pesar de la notificación del mandamiento de pago librado en marzo de 2026 y su aclaración posterior, la entidad no formuló excepciones ni efectuó el pago total.

Efectos jurídicos producidos

El auto obliga a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a cumplir con el pago ordenado en el mandamiento ejecutivo bajo apercibimiento de continuar con las medidas ejecutivas correspondientes. Asimismo, se genera la obligación de practicar la liquidación del crédito con especificación de capital e intereses y se impone la condena en costas a la parte demandada, con un porcentaje fijado en el 5% del valor del pago ordenado como agencias en derecho. Finalmente, la providencia establece la notificación a todas las partes involucradas y a las entidades públicas correspondientes para garantizar el cumplimiento del proceso. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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