Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en primera instancia, que fue confirmado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, en segunda instancia.
Decisión adoptada
El tribunal resolvió:
- Obedecer y cumplir la providencia del Consejo de Estado que confirmó el auto del Tribunal Administrativo que aprobó la liquidación de costas del proceso por la suma de $10.325.856,48 por concepto de agencias en derecho en primera instancia.
- Notificar el auto a las partes y entidades relacionadas mediante los correos electrónicos registrados en el expediente.
- Archivar el expediente, dado que no existe actuación pendiente en el proceso.
Razón principal de la decisión
La providencia se fundamenta en la confirmación expresa del Consejo de Estado respecto a la liquidación de costas realizada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, el tribunal de primera instancia debe cumplir y ejecutar lo resuelto por el superior, acatando la decisión que valida la suma liquidada por agencias en derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
El asunto corresponde a una controversia contractual entre una entidad privada y la Nación – Rama Judicial. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprobó la liquidación de costas por agencias en derecho a favor de la parte demandante. Contra este auto se interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por el Consejo de Estado, quien confirmó la resolución del tribunal de primera instancia.
Efectos jurídicos
La providencia obliga al Tribunal Administrativo de Cundinamarca a dar cumplimiento a la liquidación aprobada y confirmada por el Consejo de Estado. Además, ordena notificar la decisión a las partes involucradas y a las entidades pertinentes, y disponer el archivo del expediente en tanto no existen actuaciones pendientes.
Finalmente, se exhorta a las partes a acatar la resolución para garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso en la ejecución de la sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.