Naturaleza y alcance de la providencia
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección B, en primera instancia, en el marco de un proceso de controversias contractuales acumuladas. La decisión resuelve varios aspectos relacionados con la acumulación de procesos, la admisión de demandas y una medida de saneamiento procesal.
Sentido de la decisión
- Avocar conocimiento de dos procesos adicionales, identificados con los radicados 25000-23-36-000-2020-00284-00 y 25000-23-36-000-2020-00300-00.
- Decretar la acumulación de dichos procesos al proceso principal identificado con el radicado 25000-23-36-000-2018-01055-00, que ya incluye otros procesos acumulados.
- Admitir la demanda por controversias contractuales formulada por la entidad demandante contra un consorcio y una universidad, dentro del proceso acumulado 25000-23-36-000-2020-00284-00.
- Ordenar la suspensión del proceso principal y sus acumulados hasta que el proceso 25000-23-36-000-2020-00284-00 avance a la misma etapa procesal.
- Requerir a dos integrantes del consorcio para que aclaren y acrediten si actúan en representación del consorcio en el proceso, adecuando sus escritos de contestación y aportando el poder correspondiente, en un término de diez días.
- Notificar a las partes y a las entidades públicas involucradas sobre las decisiones adoptadas y las medidas procesales a seguir.
Razón principal de la decisión
El auto parte de la constatación de que en los procesos acumulados, la demanda fue formulada contra el consorcio como unidad jurídica, pero la contestación fue presentada por dos de sus integrantes actuando individualmente y no por el consorcio a través de su representante legal. Según la jurisprudencia aplicable, el consorcio tiene capacidad procesal para actuar como parte a través de su representante único. Por ello, se exige a los integrantes que aclaren su calidad de representantes y acrediten el respectivo poder, para evitar la actuación simultánea de apoderados individuales de un mismo sujeto procesal, conforme al artículo 75 del Código General del Proceso. Esta medida de saneamiento busca garantizar la correcta representación procesal y la adecuada marcha del proceso.
Antecedentes procesales relevantes
- La entidad demandante presentó inicialmente demanda por controversias contractuales contra una universidad y un consorcio que agrupa a varias entidades, en el año 2018, bajo el proceso principal identificado con el radicado 25000-23-36-000-2018-01055-00.
- Se decretó la acumulación de varios procesos conexos entre 2019 y 2020, todos relativos a presuntos incumplimientos de contratos de prestación de servicios relacionados con mantenimiento y soporte técnico.
- La demanda fue admitida y notificadas las partes, que contestaron en diferentes momentos y con distintos apoderados, incluyendo dos integrantes del consorcio que actuaron individualmente.
- La providencia de 9 de abril de 2026 decretó la acumulación definitiva de los procesos y admitió la demanda formulada contra el consorcio y la universidad.
- Se identificó que los integrantes del consorcio contestaron la demanda con poderes otorgados individualmente, sin acreditar que actúan en representación del consorcio como entidad única.
Efectos jurídicos de la providencia
- Ordena la suspensión del proceso principal y sus acumulados hasta que el proceso acumulado más reciente avance a la misma etapa procesal.
- Impone a los integrantes del consorcio el deber de adecuar su actuación procesal, acreditando su calidad de representantes del consorcio y el poder conferido para actuar en su nombre.
- Dispone la notificación de la admisión de la demanda y las decisiones adoptadas a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Establece un plazo de diez días para que los integrantes del consorcio cumplan con el requerimiento de saneamiento, bajo apercibimiento de que de no hacerlo podría afectar la representación procesal del consorcio.
Con esta providencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca busca garantizar la correcta tramitación y resolución de las controversias contractuales acumuladas, asegurando que la representación procesal sea clara y adecuada para evitar nulidades o dilaciones indebidas en el proceso. Así, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve una administración de justicia eficiente y ordenada.