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Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega excepciones y fija audiencia inicial en proceso de reparación directa

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 20:41:42

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia corresponde a un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección B, en primera instancia, en un proceso de reparación directa promovido por una aerolínea contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, la Agencia Nacional de Infraestructura y la Compañía de Desarrollo Aeropuerto El Dorado S.A.S.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Negar las excepciones de falta de jurisdicción y competencia, inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones y por incumplimiento de requisitos formales, formuladas por las demandadas y llamados en garantía.
  • Diferir el estudio de las excepciones de falta de legitimación en la causa y de caducidad para la sentencia que resolverá el fondo del asunto.
  • Fijar la audiencia inicial para el día 23 de febrero de 2027, a las 8:30 a.m., que se llevará a cabo de manera virtual mediante plataforma TEAMS.
  • Reconocer personería jurídica a los apoderados judiciales de las partes involucradas en el proceso.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó la decisión en que las pretensiones de la demanda buscan determinar responsabilidad extracontractual derivada de hechos relacionados con el funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de iluminación de la pista norte del Aeropuerto Internacional El Dorado, y no controversias contractuales sujetas a arbitraje conforme a la cláusula compromisoria del contrato de concesión. Por tanto, la jurisdicción y competencia de la Corporación para conocer del asunto no se ven afectadas. Asimismo, se concluyó que la demanda cumple con los requisitos formales, ya que las pretensiones indemnizatorias están suficientemente claras y determinadas para permitir el adecuado ejercicio del derecho de defensa, y la estimación de la cuantía es razonada conforme a las disposiciones legales. Las excepciones relacionadas con la legitimación en la causa y la caducidad no están configuradas en esta etapa procesal, por lo que su análisis se pospuso para la sentencia de fondo.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La demanda fue interpuesta en febrero de 2019 en ejercicio del medio de control de reparación directa. Se reclama la responsabilidad de las entidades demandadas por fallas en las luces de borde y luces PAPI de la pista norte del Aeropuerto Internacional El Dorado, que se presentaron en fechas específicas de 2017 y que afectaron la operación aeroportuaria, causando demoras, cancelaciones y gastos adicionales a la aerolínea demandante. El contrato de concesión No. 0110-O-P de 1995 estableció obligaciones de mantenimiento y garantía de funcionamiento a cargo de la sociedad concesionaria, cuyos derechos y obligaciones fueron subrogados parcialmente a la Agencia Nacional de Infraestructura en 2013. Las entidades demandadas formularon excepciones relativas a falta de competencia por cláusula compromisoria, ineptitud de la demanda, falta de legitimación en la causa y caducidad del medio de control.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto vincula a las partes al negar las excepciones que obstaculizan el trámite del proceso y ordenar la continuación del mismo mediante la celebración de la audiencia inicial en la fecha fijada. Además, dispone que las excepciones de falta de legitimación en la causa y caducidad serán decididas en la sentencia de fondo, lo que implica que el proceso continuará su curso ordinario. Finalmente, reconoce personería jurídica a los apoderados judiciales que actuarán en representación de las partes durante el proceso.

Conclusión

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó su competencia para conocer del proceso de reparación directa, rechazó las excepciones previas que buscaban impedir su trámite y estableció la continuación del proceso mediante la audiencia inicial, en espera de resolver en sentencia las cuestiones pendientes relacionadas con la legitimación y caducidad. Esta decisión garantiza el avance del proceso judicial y el respeto al derecho de defensa de todas las partes involucradas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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