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Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena notificaciones y designación de curador en proceso de repetición

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 20:42:39

Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia

La providencia es un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección B, en primera instancia, dentro de un proceso de repetición promovido por un municipio contra varios exfuncionarios públicos.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Notificar por aviso a dos exfuncionarios que no comparecieron a notificarse personalmente, imponiendo al municipio la obligación de elaborar y remitir el aviso con la información del proceso a sus últimas direcciones conocidas.
  • Emplazar a otros dos exfuncionarios en los términos legales para que comparezcan al proceso y asuman su posición procesal; en caso de no hacerlo, se ordena designar curador ad litem para su defensa.
  • Designar curador ad litem para los demandados emplazados que no comparecieron, a fin de garantizar su derecho de defensa.
  • Requerir por segunda vez al municipio para que en un plazo de quince días acredite las gestiones realizadas para surtir la notificación por aviso a los dos exfuncionarios mencionados, con las respectivas constancias y documentos.
  • Requerir al exfuncionario que solicitó amparo de pobreza para que dentro de diez días aporte documentación sumaria que acredite su situación socioeconómica, conforme a los requisitos legales para la procedencia de dicho beneficio.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó su decisión en la constatación de que, a pesar de haberse entregado los citatorios para la notificación personal a dos demandados, estos no comparecieron para notificarse ni hay constancia de otra forma de notificación efectiva. En consecuencia, se ordenó la notificación por aviso conforme a lo previsto en el Código General del Proceso. Para los otros dos demandados, al no haberse podido efectuar la notificación en las direcciones conocidas ni contar con otros medios de comunicación, se dispuso su emplazamiento y la designación de curador ad litem en caso de incomparecencia. Respecto al amparo de pobreza solicitado, el tribunal señaló que si bien se cumplió con el requisito de presentación personal y declaración juramentada, no se aportó la documentación objetiva que permita verificar la situación socioeconómica del solicitante, por lo que requirió dicha acreditación antes de pronunciarse sobre la procedencia del beneficio.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El municipio demandante ejerció la acción de repetición contra varios exfuncionarios que desempeñaron cargos como alcalde municipal y secretarios de planeación en diferentes periodos, por presunta conducta gravemente culposa relacionada con el control urbano de un proyecto inmobiliario. La demanda busca que se les repare solidariamente el daño económico causado al municipio. La demanda fue admitida parcialmente, con rechazo de algunas pretensiones por caducidad. Se ordenó la notificación personal de los demandados conforme a la ley, pero la Secretaría del tribunal informó que no se habían surtido las notificaciones personales de algunos demandados. Por ello, se ordenaron notificaciones por aviso y emplazamientos. Dos demandados no comparecieron al emplazamiento realizado por medios electrónicos, lo que motivó la designación de curador ad litem para garantizar su defensa. Uno de los demandados solicitó amparo de pobreza para obtener defensa gratuita y suspensión de términos procesales, solicitud que el tribunal dejó pendiente de acreditar documentalmente.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia vincula al municipio demandante a cumplir con la obligación de realizar la notificación por aviso a los dos exfuncionarios indicados, bajo apercibimiento de aplicar apremios procesales que podrían derivar en el desistimiento tácito de la demanda. Se ordena la designación de curador ad litem para los demandados emplazados que no comparecieron, asegurando su derecho a la defensa en el proceso. Se crea la carga procesal para que uno de los demandados acredite su situación socioeconómica para decidir sobre la procedencia del amparo de pobreza solicitado. Finalmente, se mantienen las notificaciones a las partes, Ministerio Público y Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y se dispone el ingreso del expediente al despacho para la continuación del trámite procesal, garantizando así el debido proceso y la protección de los derechos de las partes involucradas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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